Consejo de Estado niega suspensión provisional a decreto que reglamenta el teletrabajo en Colombia
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:6:43
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado sobre teletrabajo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto el primero de octubre de 2025, resolviendo la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional contra los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, adicionados por el Decreto 1227 de 2022, expedido por la Presidencia de la República. La solicitud fue presentada por un demandante que impugnó dichas disposiciones por considerar que contravenían la Ley 1221 de 2008, que regula el teletrabajo en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Ley 1221 de 2008 definió el teletrabajo como una modalidad laboral dependiente que utiliza tecnologías de la información y la comunicación sin necesidad de presencia física en un lugar determinado. En su artículo 6, estableció obligaciones especiales para el empleador, tales como proveer y garantizar el mantenimiento de equipos, conexiones, software, el costo de la energía y los desplazamientos ordenados al trabajador.
Posteriormente, el Decreto 1227 de 2022 modificó y adicionó varios artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo para actualizar el régimen del teletrabajo, incorporando aspectos relacionados con el uso de equipos, compensaciones por servicios públicos y reconocimiento por el uso de herramientas propias del trabajador.
El demandante solicitó la suspensión provisional de los artículos mencionados, argumentando que estos trasladasen al trabajador obligaciones que legalmente corresponden al empleador, lo que supondría un exceso en la potestad reglamentaria y un detrimento de las garantías laborales.
Las entidades demandadas —Ministerio del Trabajo, Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones— se opusieron a la medida, defendiendo la legalidad del decreto en ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria, y señalando que las disposiciones cuestionadas buscan desarrollar y precisar la ley, sin modificar ni disminuir las garantías de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho competente analizó los requisitos para decretar la suspensión provisional, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige la apariencia de legalidad y la posible vulneración manifiesta de normas superiores.
En este análisis, se destacó que la potestad reglamentaria del presidente de la República, prevista en el artículo 189.11 de la Constitución Política, tiene por objeto la ejecución material de la ley mediante normas subordinadas que faciliten su cumplimiento, sin alterar su sustancia ni exceder su ámbito.
El Consejo de Estado concluyó que las disposiciones impugnadas materializan razonablemente el deber del empleador previsto en la Ley 1221 de 2008, introduciendo mecanismos prácticos como el auxilio compensatorio y la compensación por el uso de herramientas propias del trabajador para asegurar la flexibilidad y operatividad del teletrabajo.
Asimismo, se consideró que no se traslada indebidamente al trabajador la obligación de asumir costos propios, ya que las figuras normativas contemplan siempre el acuerdo mutuo entre las partes y buscan restablecer cargas que asuma el teletrabajador.
Finalmente, se advirtió que la suspensión provisional de las normas demandadas generaría un vacío regulatorio que afectaría la seguridad jurídica y la continuidad de la política pública del teletrabajo, impidiendo la aplicación efectiva de los deberes legales establecidos para los empleadores.
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada, preservando la vigencia de los artículos cuestionados mientras se resuelve el proceso de fondo.
Conclusión de la providencia
La decisión adoptada reafirma el marco legal y reglamentario vigente para el teletrabajo en Colombia, ratificando la potestad del Ejecutivo para desarrollar técnicamente las obligaciones del empleador en esta modalidad laboral, y destaca la importancia de mantener reglas claras que garanticen la operatividad y seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. De esta manera, se asegura que la implementación del teletrabajo continúe bajo un marco normativo que protege los derechos de las partes involucradas y facilita la adaptación a las nuevas formas de trabajo en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.