Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral de actos de elección de directores de entidades autónomas, profirió un auto que admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de CORMACARENA designó al director general para el periodo institucional 2024-2027. Asimismo, decide negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de dicho acto. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta dentro del término legal por un particular en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En ella se solicita declarar la nulidad del acto administrativo que designó al director general de CORMACARENA y ordenar que se realice un nuevo proceso electoral desde el punto en que se generó la nulidad. Los hechos expuestos indican que una sentencia previa del Consejo de Estado había anulado una elección anterior del mismo funcionario por vicios en el procedimiento, sin modular sus efectos. No obstante, el Consejo Directivo reanudó el proceso electoral desde el momento previo a la irregularidad detectada y volvió a elegir al mismo candidato. Durante el nuevo proceso, se alegaron hechos graves que habrían comprometido la libertad del voto, incluyendo amenazas de grupos armados ilegales a un consejero representante de comunidades indígenas y presiones políticas de la gobernación local sobre alcaldes integrantes del Consejo Directivo. También se señalaron irregularidades en el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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