Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad ejercido por varios ciudadanos en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue interpuesta contra la Presidencia de la República, con el objetivo de obtener la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 0639 de 2025, que convocaba a una consulta popular nacional.
Los demandantes solicitaron también la suspensión provisional de urgencia del decreto, argumentando que su ejecución permitiría realizar la consulta sin el concepto previo y favorable del Senado, requisito legal indispensable, y que la cercanía de la fecha fijada impedía agotar el trámite ordinario, justificando así una intervención judicial inmediata.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que ya había ordenado la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 en una providencia anterior, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de dicha decisión. En consecuencia, no resultó necesario pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del trámite preferente y urgente previsto en el artículo 234 del CPACA.
El auto resalta que las medidas cautelares dictadas deben ejecutarse de manera inmediata, en concordancia con el artículo 298 del Código General del Proceso, y que esta práctica ha sido reiteradamente acogida por la Sección Quinta. Además, se indicó que el estudio sobre la medida cautelar solicitada no resultaba necesario en este momento, debido a que el acto acusado fue derogado posteriormente mediante el Decreto 0703 del 24 de junio de 2025, que mantiene plenos efectos jurídicos.
Finalmente, el auto dispuso dar traslado de la solicitud de medida cautelar tanto a la Presidencia de la República como al Ministerio Público para que se pronuncien dentro del término legal correspondiente. También se aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 233 del CPACA, y se ordenó la comunicación inmediata de la providencia a las partes involucradas.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales para la convocatoria de consultas populares nacionales, específicamente la exigencia del concepto previo y favorable del Senado. Asimismo, reafirma la función del Consejo de Estado como garante del control de legalidad frente a actos administrativos que puedan afectar derechos o vulnerar normas constitucionales y legales.
| Elemento |
Detalle |
| Entidad |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Objeto |
Suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 |
| Base legal |
Artículo 137 y 234 del CPACA; Artículo 298 del Código General del Proceso |
| Demandado |
Presidencia de la República |
| Resultado |
Suspensión provisional ordenada y traslado para pronunciamiento |