Consejo de Estado admite demanda y niega suspensión provisional en nulidad electoral sobre designación de delegados ante el OCAD Paz
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:11:36
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer en única instancia los procesos de nulidad electoral conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, y el artículo 149 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una Representante a la Cámara, en ejercicio de su derecho ciudadano, contra la Resolución expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes que designó a dos delegados ante el OCAD Paz para el periodo 2025-2026. La demandante cuestionó la validez del acto alegando que se vulneró el derecho a la igualdad y la participación efectiva de las mujeres en instancias decisorias, en contravención de la Ley 581 de 2000 (modificada por la Ley 2424 de 2024).
Asimismo, se argumentó que se infringió la prohibición de repetir designación en el mismo cuatrienio prevista en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, dado que uno de los delegados ya había sido designado para el periodo anterior. Se señaló un patrón de exclusión estructural hacia las mujeres en la representación ante el OCAD Paz, instancia creada para garantizar la inclusión política de víctimas del conflicto armado.
Tras inadmisión inicial para subsanar deficiencias en la demanda, esta fue admitida dentro del término legal de treinta días, previsto para la presentación de medios de control de nulidad electoral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala evaluó la solicitud de suspensión provisional del acto cuestionado, que pretende suspender de manera temporal la eficacia jurídica de la Resolución de designación. El análisis se centró en verificar si existen violaciones claras a normas superiores que justifiquen la medida cautelar, sin prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Respecto a la prohibición de reelección, la Sala destacó que la norma invocada aplica en principio a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional), pero no está claro si es aplicable al OCAD Paz, que tiene un régimen especial regulado por el Decreto 1534 de 2017 y la Constitución Política. Por tanto, la Sala reservó esta determinación para la sentencia definitiva luego de la etapa probatoria.
En relación con la supuesta exclusión estructural de las mujeres, la Sala señaló que la Ley 581 de 2000 busca garantizar la participación adecuada y efectiva de la mujer en niveles decisorios, pero no se evidenció en esta etapa que la designación cuestionada haya desconocido dichas disposiciones. Además, la participación de los delegados ante el OCAD Paz es en calidad de invitados permanentes, con voz pero sin voto, lo que limita el alcance de la aplicación del principio de paridad en este contexto.
Por lo anterior, la Sala concluyó que no se cumplen los requisitos para conceder la suspensión provisional del acto administrativo impugnado.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado admitió formalmente la demanda de nulidad electoral contra la Resolución de designación de delegados ante el OCAD Paz y ordenó notificar personalmente a las partes involucradas. Sin embargo, negó la suspensión provisional solicitada, permitiendo así que la designación continúe vigente mientras se resuelve el fondo del asunto.
Adicionalmente, se reconoció personería al apoderado judicial de la Cámara de Representantes para efectos del proceso.
Esta providencia reafirma el carácter excepcional de las medidas cautelares y la necesidad de sustento normativo claro para su concesión, especialmente en procesos electorales donde se deben ponderar derechos fundamentales como la participación política y la igualdad de género, sin prejuzgar la decisión final del tribunal. De esta manera, se garantiza el debido proceso y el equilibrio entre la protección de derechos y la continuidad administrativa en asuntos de alta relevancia política y social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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