Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados de Barranquilla y Bogotá en demanda ejecutiva de mínima cuantía
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:18:52
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva de mínima cuantía por parte de una entidad financiera pública, que busca el pago de una obligación contenida en un pagaré. La demanda fue inicialmente admitida y tramitada por el Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, donde se libró mandamiento de pago. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, basándose en disposiciones legales que atribuyen competencia por la naturaleza del demandante como entidad pública descentralizada. A su vez, el juzgado de Bogotá también declinó competencia y planteó el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia para su resolución definitiva.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia asumió la competencia para dirimir la controversia, en virtud de su función superior común sobre los juzgados involucrados, pertenecientes a distintos distritos judiciales, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996.
En su análisis, la Sala recordó que la distribución de competencia judicial se basa en varios factores, entre ellos el territorial y el subjetivo, y que existen reglas que privilegian la competencia de ciertos jueces en razón de la calidad de las partes.
El artículo 28 del Código General del Proceso establece la regla general de competencia territorial en los procesos contenciosos, asignando competencia al juez del domicilio del demandado. No obstante, contiene excepciones relevantes, como el numeral 10º, que otorga competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública cuando esta sea parte en el proceso, prevaleciendo su fuero territorial sobre otros.
Este precepto ha generado debate jurisprudencial respecto a la prevalencia entre el fuero del domicilio del bien y el fuero del domicilio de la entidad pública, especialmente cuando se ejercitan derechos reales. La Corte ha unificado su posición, estableciendo que la competencia basada en la calidad de las partes (fuero subjetivo) es improrrogable y prevalece sobre la competencia territorial objetiva, en atención a la naturaleza jurídica del ente público involucrado.
También se abordó la cuestión relativa a la posibilidad de que una entidad pública con sucursales o agencias en diferentes localidades pueda elegir el juzgado competente según el domicilio de estas, conforme al numeral 5º del mismo artículo. La interpretación integradora del ordenamiento permite que la entidad demandante pueda radicar la demanda en el lugar de su domicilio principal o en el de la sucursal vinculada al asunto, sin que esta facultad se extienda al caso en que la entidad sea la parte demandada.
Aplicación al caso concreto y decisión final
En el caso analizado, la entidad financiera actúa como demandante y tiene la naturaleza de sociedad de economía mixta del orden nacional, bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Aunque el pagaré fue suscrito en Barranquilla y el pago debía efectuarse allí, la competencia corresponde al juzgado del domicilio principal de la entidad pública, es decir, al juzgado de Bogotá.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para continuar con el trámite del proceso y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado, además de informar la decisión al juzgado de Barranquilla y a la entidad demandante.
Esta providencia reafirma la prevalencia de la regla de competencia basada en la calidad de las partes cuando una entidad pública es parte en un proceso, consolidando la interpretación jurisprudencial que protege la especial naturaleza jurídica de estas entidades y garantiza la correcta administración de justicia. De esta manera, se busca asegurar que los procesos que involucran a entidades públicas se tramiten ante los jueces competentes, respetando los principios de eficiencia y seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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