Corte Suprema decide competencia territorial en conflicto entre juzgados civiles de Bogotá y Apartadó
Corte Suprema decide competencia territorial en conflicto entre juzgados civiles de Bogotá y Apartadó
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:20:37
Contexto y antecedentes del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, atendió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados civiles de diferentes distritos judiciales: el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá y el Segundo Juzgado Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia). La controversia se originó a raíz de una demanda ejecutiva instaurada contra una sociedad comercial y una persona natural, fundamentada en un pagaré que establecía como lugar de cumplimiento la ciudad de Bogotá.
Inicialmente, el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá rechazó su competencia territorial y remitió el proceso al juzgado de Apartadó, argumentando que en el documento base del cobro no se establecía que la obligación debía cumplirse en Bogotá. Por su parte, el juzgado receptor en Apartadó declinó conocer del asunto y planteó la colisión negativa de competencia, señalando que el actor había optado por presentar la demanda en Bogotá, conforme al lugar de pago estipulado en el título ejecutivo y en la carta de instrucciones.
Fundamentos jurídicos de la providencia
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado, pero en casos de negocios jurídicos o títulos ejecutivos existe competencia concurrente con el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, el demandante puede elegir entre el domicilio del demandado o el lugar pactado para el cumplimiento del negocio jurídico.
Esta interpretación ha sido reiterada por la Sala en precedentes como la providencia AC2738-2016, que sostiene que la elección del demandante para fijar el juez natural es privativa y sólo puede ser objetada por el demandado mediante los mecanismos legales correspondientes.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la obligación contenida en el pagaré debía cumplirse en Bogotá, lo que justifica la elección del actor de presentar la demanda en ese distrito judicial y respalda la competencia del Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, conforme al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Decisión y consecuencias
Como resultado del análisis, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró competente para conocer de la demanda ejecutiva al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá. Se ordenó remitir inmediatamente el expediente digital a ese despacho y notificar la decisión al juzgado inicialmente involucrado en Apartadó.
Esta providencia reafirma el principio de competencia concurrente en materia de títulos ejecutivos y la potestad del actor para elegir el fuero, dentro de los parámetros legales establecidos, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las reglas procesales territoriales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.