Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Manizales y Bogotá en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:22:4
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales (Caldas) y el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá. La controversia se originó tras la radicación de una demanda ejecutiva por parte de una entidad pública nacional, dedicada a actividades industriales y comerciales en el sector financiero, que buscaba la efectividad de una garantía real sobre un inmueble ubicado en el municipio de Villamaría, Caldas.
Inicialmente, la demanda se presentó ante el juzgado de Manizales por el lugar donde se encuentra el bien inmueble objeto del litigio. Sin embargo, este juzgado rechazó su competencia argumentando que, en virtud de la naturaleza jurídica de la entidad demandante –una empresa industrial y comercial del Estado con autonomía administrativa y capital independiente– el proceso debía tramitarse en el lugar de su domicilio, en Bogotá. El juzgado capitalino, a su vez, se negó a asumir la competencia, lo que motivó la elevación del conflicto a la Corte Suprema para dirimir la controversia.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La decisión se fundamenta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009, que facultan a la Corte Suprema para resolver conflictos de competencia entre despachos de diferentes distritos judiciales. Se subraya la importancia de distribuir racionalmente la competencia judicial tomando en cuenta factores objetivos, subjetivos, territoriales y funcionales, así como la existencia de fueros privativos.
La clave del debate se centró en la interpretación de los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 7 establece la competencia privativa del juez donde se ubica el bien inmueble en procesos relacionados con derechos reales. Por otro lado, el numeral 10 dispone que en procesos contenciosos donde participe una entidad pública, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio de dicha entidad, prevaleciendo este fuero territorial cuando una entidad pública y un particular sean partes.
La Corte recordó que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural había unificado su criterio en el auto AC140-2020, estableciendo que en casos de conflicto entre estos dos fueros privativos prevalece el criterio subjetivo —es decir, la calidad de las partes— por encima del criterio territorial relacionado con la ubicación del bien. Esta interpretación se sustenta en el artículo 29 del Código General del Proceso, que otorga prelación a la competencia determinada “en consideración a la calidad de las partes”.
Asimismo, la providencia enfatiza que esta regla es improrrogable y no puede ser modificada por actuaciones procesales ni renuncias de la entidad pública, debido al carácter irrenunciable de las reglas que definen la competencia del juez natural.
Resolución y efectos procesales
Con base en los criterios expuestos, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá es el competente para continuar con el trámite de la demanda ejecutiva, pese a que el inmueble objeto de la garantía real esté ubicado en otra jurisdicción territorial. Se ordenó remitir el expediente a dicha dependencia y notificar tanto al juzgado inicialmente involucrado como a la entidad demandante.
Esta decisión reafirma la prevalencia del fuero basado en la calidad de las partes en procesos en que sean parte entidades públicas, consolidando criterios jurisprudenciales que garantizan la coherencia en la asignación de competencia en la justicia civil y comercial. Con ello, se fortalecen los principios de seguridad jurídica y eficiencia procesal en la administración de justicia, asegurando que las demandas promovidas por entidades públicas se tramiten en las jurisdicciones adecuadas conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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