Corte Suprema de Justicia confirma improcedencia de habeas corpus en solicitud de libertad por pena cumplida
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:22:50
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada contra un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Dicho auto había negado el amparo de habeas corpus solicitado por una persona privada de la libertad, quien reclamaba su libertad inmediata por haber cumplido la pena impuesta.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano fue condenado en primera instancia por el Juez Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga a 54 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. La sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Posteriormente, el condenado solicitó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por enfermedad grave, y la redención de pena por actividades de estudio acreditadas con certificaciones pertinentes. La solicitud de sustitución fue negada y la de redención se encuentra en trámite. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga asumió conocimiento del asunto y requirió la documentación necesaria para resolver la solicitud de redención.
El accionante interpuso la acción de habeas corpus alegando que se encontraba privado de la libertad de forma ilegal, debido a que la redención de pena no había sido actualizada y no se había resuelto su solicitud de libertad por pena cumplida. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente dicha acción, decisión que fue impugnada ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente recordó que el habeas corpus es un mecanismo constitucional de protección de la libertad personal, aplicable cuando se vulneran garantías constitucionales en la privación de la libertad o cuando esta se prolonga ilegalmente. Sin embargo, enfatizó que esta acción no es un medio alternativo o sustitutivo de los procedimientos judiciales ordinarios para solicitar la libertad.
La jurisprudencia reiterada establece que, ante la existencia de un proceso judicial en curso, las solicitudes de libertad deben ser tramitadas ante la autoridad judicial competente y recurridas a través de los recursos ordinarios antes de promover un habeas corpus.
En el caso analizado, la privación de la libertad se fundamenta en una decisión judicial debidamente confirmada. La solicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida está en trámite ante el juez natural, quien ha requerido la documentación para resolverla. Por lo tanto, no procede la acción de habeas corpus, pues no se ha agotado el trámite ordinario ni se ha demostrado una ilegalidad en la privación de la libertad.
Finalmente, la providencia resalta la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, evitando la intervención indebida de la autoridad constitucional en las competencias del juez natural.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia confirmó la improcedencia del habeas corpus y ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga que negó el amparo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Esta resolución reafirma el carácter subsidiario del habeas corpus y la necesidad de agotar los mecanismos ordinarios previstos por la ley para la protección de la libertad personal, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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