Providencia emitida por la Sala de Casación Laboral
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, específicamente en el trámite del recurso de casación. Esta decisión se registró en acta número 39, con radicación número 11001310503120230034101, en la ciudad de Bogotá D.C., el 22 de octubre de 2025. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una controversia entre una persona demandante y dos entidades relacionadas con la administración de pensiones: la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y una sociedad administradora de fondos de pensiones, cesantías y del componente complementario de ahorro individual. El demandante interpuso un recurso de casación, que es el mecanismo legal para revisar decisiones judiciales de instancias inferiores, con el fin de impugnar la decisión. No obstante, la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término legal establecido para ello. El término de traslado es el plazo concedido para que una parte pueda presentar formalmente su demanda de casación ante la Sala de Casación Laboral. Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Casación Laboral, al constatar la ausencia de presentación del recurso en el tiempo debido, declaró desierto el recurso de casación. Esta declaratoria implica que el recurso no será admitido ni tramitado por incumplimiento procesal. El fundamento legal para esta decisión se encuentra en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, que regula los términos procesales en el ámbito laboral y establece que la falta de presentación de la demanda...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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