Corte Suprema define competencia para audiencias de cambio de sitio de detención en procesos contra grupos armados organizados
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:42:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la instancia de definición de competencia. El caso se refiere a un proceso penal seguido contra una persona imputada por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El conflicto se originó por la solicitud de una audiencia innominada para cambiar el sitio de detención preventiva, y la controversia sobre cuál autoridad judicial sería competente para adelantar dicha audiencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El 29 de abril de 2025, durante un allanamiento en un inmueble ubicado en el departamento de Magdalena, funcionarios de Policía Judicial encontraron al procesado en posesión de un arma de fuego, municiones, dispositivos de comunicación y documentos relacionados con un grupo armado organizado. Al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, el cual impuso medida de aseguramiento intramural que se cumple en una cárcel del departamento del Cesar.
Posteriormente, la defensa solicitó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la ciudad de Valledupar la realización de una audiencia innominada para cambiar el lugar de detención preventiva a un centro de armonización perteneciente a una comunidad indígena. El juzgado de Valledupar reclamó competencia para conocer la solicitud, dado que el imputado se encontraba detenido en esa ciudad. Por su parte, la Fiscalía manifestó que la competencia correspondía a los juzgados de Santa Marta, por ser esta la jurisdicción donde se formuló la imputación y dadas las particularidades del proceso relacionado con un grupo armado organizado.
Ante este desacuerdo, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante remitió el expediente a la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 32 numeral 3º de la Ley 906 de 2004, está habilitada para dirimir conflictos de competencia entre funcionarios de diferentes distritos judiciales. Asimismo, señaló que la definición de competencia es el mecanismo para resolver controversias surgidas entre jueces o entre éstos y las partes.
En cuanto a la competencia para determinar el sitio de cumplimiento de la medida de aseguramiento, el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, establece que el juez de conocimiento o de control de garantías debe señalar el centro de reclusión donde la persona en detención preventiva debe cumplir la medida. Esta función le corresponde preferentemente al juez del lugar donde ocurrieron los hechos durante la investigación, y al juez del lugar donde se formuló la acusación durante el juzgamiento.
La jurisprudencia ha reconocido excepciones a esta regla, permitiendo que jueces de otras jurisdicciones conozcan asuntos cuando el imputado se encuentra detenido en un lugar distinto al de la comisión del delito.
No obstante, la Ley 1908 de 2018 introdujo los artículos 307A y 317A a la Ley 906 de 2004, que asignan a los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló la imputación la competencia para conocer peticiones relacionadas con medidas de aseguramiento en procesos contra grupos armados organizados y grupos delictivos organizados.
En este caso, la imputación fue formulada en Santa Marta y el proceso se encuentra aún en etapa de investigación. Además, el imputado está vinculado presuntamente a un grupo armado organizado. Por lo tanto, la Corte concluyó que la competencia para adelantar la audiencia innominada de cambio de sitio de detención preventiva corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Santa Marta.
Por consiguiente, ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite solicitado por la defensa. Finalmente, se informó que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Implicaciones y alcance
Esta decisión puntualiza la aplicación de las reglas de competencia en procesos penales relacionados con grupos armados organizados, especialmente en lo concerniente a la determinación del lugar donde debe cumplirse la detención preventiva. Además, reafirma la función de los jueces de control de garantías y la especialización de los despachos para garantizar la adecuada administración de justicia en casos complejos y sensibles.
En suma, la Corte Suprema de Justicia reafirma el principio de legalidad y la importancia de respetar las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes para dirimir conflictos de competencia en el ámbito penal, asegurando así una correcta y efectiva tutela de los derechos procesales de los imputados y el adecuado desarrollo del proceso penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema define competencia para audiencias de cambio de sitio de detención en procesos contra grupos armados organizados