Corte Suprema ordena anonimización de datos en bases públicas para proteger derecho al buen nombre
Corte Suprema ordena anonimización de datos en bases públicas para proteger derecho al buen nombre
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 15:47:50
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia de tutela de primera instancia, dictó un auto mediante el cual ordena la supresión y anonimización de datos personales relacionados con un ciudadano involucrado en un proceso penal extinguido. Esta providencia responde a una acción constitucional presentada con el fin de impedir que la información judicial obsoleta permanezca accesible en los portales públicos de la Rama Judicial y de la Corte Suprema.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante promovió una acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con el objetivo de que se anonimizaran dos expedientes judiciales que aún aparecían bajo su nombre en los sistemas de consulta pública. La Sala de Casación Penal inicialmente negó el amparo por considerarlo superado, dado que la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente ya había ordenado la anonimización en uno de los procesos y el otro fue borrado por error involuntario.
Posteriormente, el ciudadano explicó que esta situación afecta su derecho fundamental al trabajo, pues las empresas del sector en el que se desempeña exigen que los conductores no tengan procesos judiciales activos. Por ello, solicitó nuevamente la privatización del expediente que aún aparecía a su nombre en la base de datos pública.
Consideraciones jurídicas centrales
La Corte Suprema ponderó la tensión existente entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y al habeas data. En su análisis, se remitió a la jurisprudencia constitucional que establece que, si bien las sentencias y autos deben ser accesibles en forma íntegra, deben suprimirse los nombres de personas cuando judicialmente se ha declarado cumplida o prescrita la pena.
En particular, la Corte recordó que la información sobre procesos penales extinguidos no debe ser visible ni accesible a través de buscadores o plataformas públicas, salvo que la ley disponga lo contrario. La providencia ordena así a las dependencias internas de la Corte (Secretaría de la Sala de Casación Penal, Relatoría y Oficina de Sistemas) realizar las gestiones necesarias para anonimizar los datos relacionados con el proceso de tutela en cuestión, garantizando que la información no sea visible ni accesible en los portales públicos, incluyendo el sistema de consulta nacional unificada y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
No obstante, la Corte aclaró que no tiene control sobre los motores de búsqueda externos (como Google o Bing) que puedan seguir mostrando enlaces con información pública, ya que estos son administrados por terceros.
Conclusión y alcance de la providencia
El auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema es una manifestación clara de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a la exposición indebida de información judicial, especialmente cuando los procesos han concluido favorablemente para el afectado. Esta decisión enfatiza la obligación de las autoridades judiciales de garantizar el derecho al olvido y la privacidad en el marco del acceso a la información pública, evitando perjuicios como la afectación del derecho al trabajo.
Contra esta decisión no procede recurso, por lo que su cumplimiento es inmediato y obligatorio para las entidades señaladas.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de equilibrar la transparencia judicial con la protección individual, configurando un precedente relevante para la gestión de datos personales en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.