Corte Suprema modifica decisión sobre prescripción adquisitiva y restituciones mutuas en finca rural en Yacopí
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:36:37
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia dictada el 4 de junio de 2025 por la Corte Suprema de Justicia corresponde a un auto que resuelve la impugnación de una sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. Dicha sentencia había concedido el amparo en una acción de tutela promovida contra una decisión judicial del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, que revocó una sentencia favorable a la prescripción adquisitiva en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en calidad de mujer campesina y poseedora de un predio rural denominado «Buenos Aires», ubicado en la vereda Alonso del municipio de Yacopí, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Alegó habitar el inmueble de manera continua, pública y pacífica desde hace más de treinta años, inicialmente en coposesión con su compañero sentimental, hasta el fallecimiento de este en 2017, y posteriormente en posesión exclusiva.
La accionante promovió demanda de pertenencia para adquirir el dominio por prescripción extraordinaria. Sin embargo, un demandante en acción reivindicatoria, en calidad de heredero de la titular registral, reclamó la restitución del predio. El juzgado de primera instancia falló a favor de la prescripción adquisitiva, pero el tribunal de segunda instancia revocó esta decisión, negando la existencia de posesión exclusiva suficiente para consolidar el dominio por prescripción y accediendo a la acción reivindicatoria.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior concedió la tutela, ordenando al juzgado de circuito dictar un nuevo fallo conforme a sus criterios, argumentando una vía de hecho por defecto fáctico y valoración incompleta de la coposesión y de las excepciones propuestas por la accionante.
Consideraciones principales de la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la decisión de la Sala Civil Familia en cuanto a que la sentencia de segunda instancia no incurrió en vía de hecho ni careció de motivación, al haberse basado en una valoración razonable y congruente de las pruebas y del marco normativo vigente, especialmente respecto a los requisitos para la prescripción adquisitiva y legitimación para la acción reivindicatoria.
Se destacó que la figura de la coposesión invocada por la accionante no fue alegada ni probada en el proceso inicial, y que la posesión exclusiva posterior al fallecimiento del compañero sentimental no alcanzó el término legal requerido para consolidar el dominio por prescripción. Asimismo, se aclaró que la condición de mujer campesina y la especial protección constitucional al campesinado, establecida en el artículo 64 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo 01 de 2023, no exime del cumplimiento de los requisitos legales para la adquisición del dominio.
No obstante, la Corte encontró un defecto procedimental absoluto en la valoración de las restituciones mutuas en el proceso reivindicatorio. La sentencia impugnada omitió realizar un estudio concreto y motivado sobre los frutos, mejoras útiles y expensas necesarias, que deben reconocerse en función de la buena o mala fe del poseedor vencido, conforme a los artículos 961 y siguientes del Código Civil y la jurisprudencia constitucional. La falta de decreto de pruebas de oficio para esclarecer estos aspectos vulneró el derecho al debido proceso.
Decisión y órdenes de la Corte
La Corte Suprema modificó la sentencia impugnada ordenando dejar sin efectos la decisión de segunda instancia únicamente en lo relativo a las restituciones mutuas. Se instruyó al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma para que, en un plazo de cinco días, decrete un dictamen pericial destinado a establecer y cuantificar las restituciones mutuas en el proceso reivindicatorio. Posteriormente, tras garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, deberá resolver nuevamente el recurso de apelación en un término máximo de dos meses.
En todo lo demás, la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior fue confirmada. Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí para que dé cumplimiento a las disposiciones emanadas.
Reflexiones finales
Esta providencia resalta la importancia de una valoración probatoria integral y motivada en los procesos de prescripción adquisitiva y reivindicación de dominio, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y condiciones especiales como la protección constitucional al campesinado. Asimismo, subraya el papel del juez en garantizar el debido proceso mediante el uso de sus facultades oficiosas para esclarecer aspectos fundamentales como las restituciones mutuas, sin desconocer las reglas procesales ni la carga probatoria de las partes.
La decisión evidencia el equilibrio entre la autonomía judicial y la tutela constitucional de los derechos fundamentales, reafirmando que la tutela es un mecanismo excepcional que no debe interferir en la discrecionalidad razonable del juez ordinario, salvo en casos de arbitrariedad o errores manifiestos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de propiedad, al tiempo que se asegura un proceso judicial justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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