La Corte Suprema de Justicia declara improcedente acción de tutela contra providencia laboral de Tribunal Superior de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:37:18
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia en análisis corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en ejercicio de su función constitucional para resolver acciones de tutela. La decisión se dictó en Bogotá el 20 de agosto de 2025, bajo el radicado n.° 11001-02-05-000-2025-01709-00, y responde a un recurso de amparo constitucional interpuesto contra decisiones judiciales previas en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes, representados por sus apoderados, promovieron una demanda ordinaria laboral contra una empresa constructora, buscando la declaración de culpa patronal por un accidente de trabajo que ocasionó el fallecimiento de un trabajador, y la consiguiente indemnización integral por perjuicios.
El proceso inició con la admisión de la demanda por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y la notificación correspondiente a la parte demandada. Durante el trámite se recepcionaron testimonios y se reconocieron las representaciones legales de los demandantes. La sentencia de primera instancia, emitida en junio de 2019, declaró probada una excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda.
Los demandantes apelaron esta decisión, y en diciembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en parte la sentencia, reconociendo la culpa de la empresa en el accidente, pero mantuvo la negativa en otros aspectos. Insatisfechos con esta decisión, promovieron la acción de tutela para que se dejara sin efecto la providencia y se ordenara una decisión de reemplazo que accediera a todas sus pretensiones, además de solicitar investigaciones disciplinarias contra los abogados y la autoridad judicial, y una reparación integral.
Consideraciones de la Sala de Casación Laboral
Al analizar la tutela, la Corte Suprema recordó que este mecanismo es un instrumento de protección inmediata y subsidiaria de los derechos fundamentales, regulado por el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991. Se enfatizó que el uso indebido o reiterado de la acción de tutela, especialmente cuando ya existe pronunciamiento judicial firme sobre el mismo asunto, desnaturaliza su propósito y congestiona el aparato judicial.
En este caso, la Sala constató que el accionante había promovido previamente una acción de tutela con los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue resuelta en sentencia del 26 de febrero de 2025, declarando improcedente el amparo. Dicha decisión quedó en firme sin recurso alguno. Además, la Sala de Selección de Tutelas excluyó la revisión ante la Corte Constitucional, configurando la cosa juzgada constitucional.
Por tanto, se concluyó que no existe justificación razonable para conocer nuevamente la tutela, debiendo estarse a lo decidido en la sentencia previa. Se declaró improcedente el amparo constitucional invocado y se ordenó comunicar la decisión a los interesados, remitiendo el expediente para eventual revisión por la Corte Constitucional en caso de impugnación.
Aclaraciones de voto
Dos magistrados aclararon su voto, coincidiendo con la improcedencia del amparo, pero señalando que no corresponde exigir al accionante agotar el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional como requisito previo para la procedencia de la tutela. Esto se fundamenta en que la insistencia es una facultad exclusiva de ciertos funcionarios y no un recurso que el particular pueda imponer unilateralmente, por lo que no debe considerarse como fórmula de subsidiariedad obligatoria para el acceso a la tutela.
Conclusión
La sentencia reafirma la función residual y subsidiaria de la acción de tutela en el sistema jurídico colombiano, especialmente en materia judicial, y establece límites para evitar su uso reiterado sobre asuntos ya decididos con firmeza, preservando la estabilidad y eficacia del sistema judicial. Además, clarifica aspectos procedimentales sobre los mecanismos de insistencia ante la Corte Constitucional y su relación con la tutela, contribuyendo así a un mejor entendimiento y aplicación del derecho de amparo en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.