Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en el trámite de una acción de tutela radicada en agosto de 2025. La acción constitucional fue interpuesta por el abogado representante de una demandante en un proceso laboral ordinario, en el que se reclamaba el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.
El proceso laboral fue inicialmente resuelto favorablemente mediante sentencia de primera instancia proferida por la Juez Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá. Posteriormente, la entidad demandada presentó recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. El apelativo tribunal admitió el recurso y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión, pero no profirió la sentencia de segunda instancia dentro de los términos procesales previstos.
Ante esta situación, el abogado interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y seguridad jurídica, argumentando mora judicial injustificada por parte del tribunal de segunda instancia y solicitando que se ordenara proferir la sentencia o declarar la pérdida de competencia conforme al Código General del Proceso.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, y que la legitimación para ejercerla corresponde únicamente a la persona cuyas garantías han sido vulneradas o amenazadas, ya sea actuando en propio nombre o a través de representante legal debidamente autorizado.
En este caso, se evidenció que el abogado que presentó la tutela lo hizo en nombre propio y no como apoderado de la parte demandante en el proceso laboral. La Corte destacó que la legitimación activa es un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de tutela, especialmente cuando se cuestionan decisiones judiciales dentro de un proceso en curso.
Al no acreditar el accionante su condición de parte ni su legitimación para controvertir la actuación judicial que motivó la tutela, la Sala concluyó que no se cumplía con el requisito de legitimación en la causa por activa. Por lo tanto, declaró improcedente el amparo constitucional invocado.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por falta de legitimación activa del accionante.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes conforme a lo previsto en la normatividad vigente.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de que no sea impugnado.
Esta providencia reafirma la importancia del requisito de legitimación activa para la procedencia de la acción de tutela en el ámbito de la justicia laboral y subraya el respeto a las reglas procesales en el ejercicio de los mecanismos constitucionales de defensa. Así, se garantiza que estos recursos se utilicen de manera adecuada, asegurando la eficacia y legitimidad del sistema judicial colombiano.