Corte Suprema de Justicia revoca auto sobre legitimación en tutela laboral contra despido durante embarazo
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:37:56
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revisa en segunda instancia una tutela presentada contra una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. El proceso se originó en un conflicto laboral entre una empleada de un establecimiento educativo y la sociedad propietaria del mismo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de la sociedad propietaria del establecimiento educativo denominado Centro de Aprendizaje Despertando Talentos, en contra de una sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Dicho Juzgado había ordenado el reintegro de una trabajadora despedida durante su estado de embarazo, además del pago de la licencia de maternidad y una indemnización por despido sin autorización laboral.
En primera instancia, el Tribunal Superior declaró improcedente la tutela debido a la falta de acreditación de la legitimación activa de quien actuaba como representante legal de la sociedad, pese a haber sido requerido para aportar dicho soporte. Posteriormente, en la impugnación, se allegó el certificado de existencia y representación legal que acreditaba esa calidad.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer la impugnación en calidad de superior jerárquico. En cuanto a la legitimación activa en la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que cualquier persona puede ejercer esta acción para proteger derechos fundamentales propios o ajenos, actuando por sí misma o a través de representante, presumiéndose auténticos los poderes.
Además, la Corte Constitucional ha sostenido que en el caso de personas jurídicas, la tutela solo puede ser promovida por sus representantes legales o apoderados judiciales, quienes deben manifestar expresamente si actúan en defensa de los derechos fundamentales de la persona jurídica que representan.
En el presente caso, aunque inicialmente no se acreditó la calidad de representante legal, posteriormente se aportó el certificado correspondiente. Por tanto, la Corte Suprema concluyó que debía revocarse el auto del Tribunal Superior y devolverse la actuación para que este tribunal valore la admisibilidad de la tutela.
Conclusión de la decisión
La Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que declaró improcedente la tutela por falta de legitimación activa. Ordenó devolver el expediente para que el tribunal de segundo grado resuelva sobre la admisibilidad de la acción de tutela presentada por la representante legal de la sociedad propietaria del establecimiento educativo.
Este pronunciamiento refuerza la interpretación amplia y flexible de la legitimación activa en la acción de tutela, especialmente cuando se trata de la protección de derechos fundamentales de personas jurídicas a través de sus representantes legales, procurando garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la defensa judicial en procesos constitucionales.
De esta manera, se reafirma la importancia de que los tribunales permitan que se protejan los derechos fundamentales en todas las circunstancias, asegurando que los obstáculos formales no impidan el análisis de fondo de los casos que involucran a trabajadoras en estado de embarazo y la defensa de sus derechos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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