Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia. La competencia para conocer esta demanda se fundamenta en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por involucrar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Dicha condena fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Contra esta decisión se interpuso un recurso extraordinario de casación.
Durante el trámite, la Defensoría del Pueblo designó una defensora pública para sustentar el recurso. Esta solicitó dos prórrogas para su presentación, accediendo la Sala solo a una. Finalmente, en auto del 11 de abril de 2025, la Sala Penal declaró desierto el recurso por ausencia de sustentación. El accionante interpuso recurso de reposición que fue negado el 26 de mayo de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Tutelas analizó dos aspectos principales:
- Procedencia de la acción de tutela frente a la declaratoria de desierto del recurso: Se verificó que la acción cumplía con los presupuestos generales y específicos para su procedencia, tales como la relevancia constitucional, agotamiento de medios ordinarios y extraordinarios, inmediatez en la interposición y adecuada identificación de los hechos y derechos vulnerados.
- Validez del actuar de la defensa técnica: Se concluyó que la defensora pública designada ejerció su autonomía profesional al emitir concepto desfavorable respecto a la procedencia del recurso extraordinario de casación, basándose en un análisis riguroso de las piezas procesales y pruebas existentes.
La Sala enfatizó que el derecho a la defensa técnica, consagrado en el artículo 8º literal e) y en los artículos 118 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es fundamental pero no absoluto, ya que está limitado por el principio de lealtad y la autonomía profesional del abogado. En este sentido, la decisión de no sustentar el recurso extraordinario de casación se encuentra dentro de las facultades discrecionales del defensor público según el artículo 125 numeral 7 de la Ley 906 de 2004.
Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la abstención del defensor público de interponer un recurso extraordinario no configura vulneración del derecho a la defensa técnica, dado que dicho recurso es de naturaleza excepcional y facultativa.
Finalmente, la Sala concluyó que no se configuró defecto procedimental absoluto ni otra irregularidad que afectara derechos fundamentales, por lo que negó la tutela solicitada.
Decisión y efectos
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el amparo solicitado a través de la acción de tutela. Se señaló que, de no ser impugnada esta decisión, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la autonomía profesional del defensor público y los límites del derecho a la defensa técnica en el proceso penal, especialmente en la etapa de recursos extraordinarios como la casación, garantizando así el equilibrio entre la defensa y el correcto desarrollo del proceso judicial.