Corte Suprema de Justicia ampara derechos fundamentales en tutela por atención médica integral de paciente con discapacidad
Corte Suprema de Justicia ampara derechos fundamentales en tutela por atención médica integral de paciente con discapacidad
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:40:0
Contexto y competencia judicial
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para conocer recursos contra providencias relacionadas con tribunales superiores, en este caso contra decisiones del Tribunal Superior y un juzgado penal de circuito para adolescentes.
El proceso se originó con una acción de tutela interpuesta por la madre y agente oficiosa de un paciente diagnosticado con atrofia olivopontocerebelosa, enfermedad degenerativa que afecta funciones neurológicas esenciales y genera dependencia total, requiriendo alimentación por vía enteral y cuidados integrales.
Antecedentes fácticos y procesales
Desde 2013, la madre interpuso una acción de tutela contra la EPS inicial por negligencias en la atención médica integral, incluyendo demoras en citas con especialistas, suministro de medicamentos, atención de enfermería en casa y transporte en ambulancia.
El juzgado de primera instancia tuteló los derechos fundamentales, pero no reconoció plenamente el tratamiento integral ni el transporte solicitado. Posteriormente, el Tribunal Superior adicionó el fallo para ordenar integralidad del servicio y transporte mediante ambulancia.
Con la liquidación de la EPS inicial, el paciente fue trasladado a otra EPS que asumió la atención. Sin embargo, persistieron denuncias de incumplimiento, entre ellas reducción injustificada de horas de enfermería, falta de entrega de insumos médicos y medicamentos, y dificultades en la programación de citas médicas.
Ante esta situación, la madre interpuso un incidente de desacato contra la nueva EPS ante el juzgado penal para adolescentes, que finalmente archivó el trámite considerando que la entidad prestadora había cumplido con la orden judicial.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema determinó que el juzgado incurrió en un defecto procedimental al no motivar adecuadamente la decisión de archivo del incidente de desacato y al no resolver todos los reclamos planteados por la parte accionante, en especial la entrega de una colchoneta anti-escaras ordenada desde 2013.
Enfatizó que el derecho al debido proceso constitucional exige decisiones judiciales debidamente fundamentadas, que respondan de manera clara y completa a los hechos y reclamaciones expuestas, lo cual no ocurrió en este caso.
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de entidades públicas o privadas, y que el juzgado debe garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.
Decisión y órdenes
La Corte Suprema amparó los derechos fundamentales a la vida, dignidad y salud del paciente. Dejó sin efecto el auto del juzgado que declaró el cumplimiento del fallo de tutela y archivó el incidente de desacato.
Además, ordenó al juzgado penal para adolescentes que, en un plazo de diez días, emita una nueva decisión que resuelva integralmente los reclamos formulados en el incidente de desacato, asegurando así la protección efectiva de los derechos tutelados.
Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso contra la presente decisión.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento estricto y motivado de las decisiones judiciales en materia de derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran la salud y dignidad de personas en situación de discapacidad y alta vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.