Corte Suprema de Justicia niega tutela por hecho superado en caso de ocultamiento de datos en proceso penal
Proviene de: Sentencias
24 de octubre de 2025 22:41:54
Contexto y competencia judicial
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de una acción de tutela de primera instancia. La tutela fue interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al buen nombre, supuestamente afectado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una sentencia de agosto de 2023 del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que condenó al accionante por un delito sexual agravado. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó dicha condena y absolvió al acusado.
En febrero de 2025, el accionante solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal en la página web de la Rama Judicial. Mediante auto de marzo de 2025, se ordenó ocultar los datos personales relacionados con este proceso; sin embargo, el solicitante afirmó que la medida fue cumplida parcialmente y que algunos registros permanecían visibles, lo que afectaba su derecho al trabajo.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme al Decreto 333 de 2021, es competente para resolver esta tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se enfatizó que, en el marco de procesos judiciales, las peticiones de los sujetos procesales no se consideran ejercicio del derecho fundamental de petición en sentido estricto, sino que están reguladas por las normas propias del debido proceso.
Sobre la presunta vulneración, la Sala verificó que la Secretaría de la Sala Penal informó haber cumplido con el ocultamiento de la información requerida, y que la página de consulta de procesos de la Rama Judicial mostraba los datos del accionante anonimizado. Por lo tanto, se configuró un hecho superado, que implica la desaparición del objeto de la tutela y conduce a su improcedencia conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En este contexto, la Sala decidió negar el amparo solicitado, pues cualquier pronunciamiento adicional carecería de sentido, dado que ya se había restablecido la garantía fundamental que se alegaba vulnerada.
Órdenes para preservar la confidencialidad
Adicionalmente, la Sala ordenó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal adelantar las acciones necesarias para ocultar la información confidencial relacionada con el trámite constitucional en las bases de datos públicas. También instruyó a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia para anonimizar el nombre del accionante y ocultar datos sensibles, como el número CUI de los procesos penales, en la versión publicada en el sistema de consulta de jurisprudencia de la página web de la Corporación.
Conclusión de la resolución
En virtud de lo anterior, la tutela fue negada por la desaparición del motivo de la acción, y se ordenaron medidas de protección adicionales para garantizar la privacidad y el buen nombre del ciudadano involucrado. La decisión se notificó conforme a la normatividad vigente y, en ausencia de impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para posible revisión.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la confidencialidad en los procesos judiciales, asegurando que la información sensible sea manejada con el debido respeto a la privacidad y la dignidad de las personas involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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