Contexto y propósito del decreto
El Decreto 1125 de 2025, emitido por la Presidencia de la República el 26 de octubre de 2025, responde a la necesidad de asegurar el normal funcionamiento del gobierno durante el viaje oficial del Presidente a varios países extranjeros. En cumplimiento del artículo 196 de la Constitución Política, el decreto establece la delegación temporal de funciones legales y constitucionales al Ministro de Salud y Protección Social. Esta acción es relevante para mantener la estabilidad administrativa y garantizar la toma de decisiones necesarias en ausencia del mandatario.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto delega en el Ministro de Salud y Protección Social el ejercicio de funciones constitucionales y legales específicas durante el periodo de ausencia presidencial, que comprende desde el 27 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2025. Entre las atribuciones transferidas se encuentran las contempladas en diversos artículos constitucionales, tales como:
- Artículo 129, relacionado con la dirección de la administración pública.
- Artículo 138, inciso 5º, que aborda aspectos del Poder Ejecutivo.
- Artículo 150, numeral 10, en lo que respecta al ejercicio de facultades extraordinarias concedidas al Presidente.
- Artículos 163, 165, 166 y 167, que regulan funciones administrativas y de gobierno.
- Artículo 189, con excepción de los numerales 2, 5, 6 y 7, vinculados con la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
- Artículos 200, 201 y 202, sobre la administración pública.
- Artículos 213, 214 y 215, que tratan sobre la función administrativa y sus controles.
- Artículos 303, 304, 314 y 323, relacionados con atribuciones del Presidente y ministros.
Estas disposiciones permiten que el Ministro delegado actúe con plena responsabilidad en la conducción del Estado durante la ausencia presidencial, exceptuando funciones expresamente excluidas en el decreto.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
El decreto es de alcance nacional y afecta directamente a las entidades del gobierno central, en particular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social. Además, impacta a funcionarios públicos y a la ciudadanía en general, al asegurar la continuidad administrativa y la vigencia de las políticas públicas durante el viaje oficial del mandatario.
Base legal y vigencia
Este acto administrativo se fundamenta en el artículo 196 de la Constitución Política, que regula la delegación de funciones presidenciales en casos de desplazamiento al exterior. El decreto entra en vigencia desde su fecha de expedición, el 26 de octubre de 2025, y se mantendrá vigente hasta el regreso del Presidente al territorio nacional.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades
La delegación de funciones garantiza que las decisiones del Poder Ejecutivo continúen operando sin interrupciones, lo cual es crucial para la administración pública y la estabilidad institucional. La ciudadanía puede confiar en que, pese a la ausencia temporal del Presidente, las funciones esenciales del gobierno serán desempeñadas con responsabilidad por el ministro designado. Asimismo, las entidades estatales deben dar cumplimiento a las directrices y órdenes que emita el ministro delegado durante este periodo.
Este decreto no modifica ni deroga actos administrativos previos, sino que establece una medida temporal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en un contexto de desplazamiento internacional del Presidente de la República. De esta manera, se reafirma el compromiso del Gobierno Nacional con la continuidad, estabilidad y eficiencia en la gestión pública, garantizando que el país siga operando con normalidad durante la ausencia temporal del mandatario.