Contexto y fundamento legal del Decreto 1117 de 2025
El 24 de octubre de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Decreto 1117 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.283, con el propósito de adicionar y modificar el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Esta norma reglamenta parcialmente el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024, que adiciona el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, y se enfoca en el derecho de las víctimas del conflicto armado que se encuentran fuera del país a recibir compensación económica en el proceso de restitución de tierras.
El decreto se fundamenta en varias disposiciones constitucionales y legales, tales como los derechos a la igualdad, la no discriminación, la libre circulación y la participación ciudadana, así como en los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos. Además, se sustenta en las normas nacionales que establecen medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y en las competencias asignadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular y coordinar la política de restitución de tierras.
Objetivo y medidas principales establecidas
El decreto tiene como objetivo principal reglamentar la compensación en dinero como medida de reparación para las víctimas del conflicto armado interno que residan en el exterior y que voluntariamente opten por esta modalidad en lugar de la restitución jurídica o material de las tierras despojadas.
Entre las medidas específicas destacan:
- La competencia para ordenar la compensación recae en los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
- Se establece la voluntariedad para que las víctimas en el exterior soliciten la compensación en dinero mediante manifestación escrita, la cual podrá ser presentada directamente o a través de representante acreditado.
- La compensación podrá solicitarse en cualquier momento durante el trámite administrativo o judicial, incluso antes de la sentencia que ordene la restitución.
- Se contempla la posibilidad de solicitar la modulación de sentencias ya dictadas para optar por la compensación en dinero si la restitución material no se ha concretado.
- La Unidad Administrativa Especial debe informar con claridad a las víctimas sobre los trámites necesarios para la inscripción y los procedimientos judiciales y administrativos vinculados.
- Se implementarán procesos para orientar a las víctimas sobre el trámite y el giro de los recursos, ya sea a cuentas nacionales o extranjeras, priorizando el cumplimiento de órdenes judiciales y aplicando principios de gradualidad, progresividad, sostenibilidad y enfoque diferencial.
- Se adoptan medidas para garantizar la transparencia y el seguimiento del proceso, incluyendo un sistema digital de consulta, informes periódicos de rendición de cuentas y canales de atención en consulados y embajadas.
- Se prevé la realización de jornadas anuales de socialización de la política pública de restitución y de la ruta de atención a las víctimas en el exterior.
- El financiamiento de la compensación se realizará con recursos asignados a la Unidad Administrativa Especial, conforme a los marcos fiscales vigentes.
Ámbito de aplicación y destinatarios
El decreto tiene aplicación nacional, pero está dirigido expresamente a las víctimas del conflicto armado interno que se encuentren residiendo en el exterior y que hayan sido despojadas o desplazadas forzosamente de sus tierras en Colombia. Esta población podrá acceder a la compensación en dinero como medida de reparación dentro del proceso de restitución de tierras.
Las entidades directamente involucradas son la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los jueces y magistrados especializados en restitución, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Unidad para la atención en consulados y embajadas, así como los órganos encargados del seguimiento y control.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades afectadas
Este decreto amplía y facilita el acceso a medidas de reparación para víctimas que, por encontrarse fuera del país, enfrentaban barreras para ejercer sus derechos en los procesos de restitución de tierras. La opción de recibir compensación en dinero, con procedimientos claros y asistencia institucional, contribuye a garantizar la igualdad y la no discriminación, alineándose con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado colombiano.
Para las entidades públicas, implica la adecuación de procesos administrativos y judiciales, la implementación de sistemas de información y la coordinación interinstitucional, especialmente con el sector exterior, para brindar atención efectiva a estas víctimas.
La norma entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias, consolidando un marco reglamentario actualizado y específico para la reparación de víctimas en el exterior en materia de restitución de tierras. Así, se fortalece el compromiso del Estado colombiano con la reparación integral y la garantía de derechos para todos los afectados por el conflicto armado, sin importar su lugar de residencia.