Consejo de Estado confirma parcialmente nulidad en expropiación administrativa en Medellín
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:44:38
Contexto y antecedentes del caso
En 2011, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín expidió resoluciones que ordenaron la expropiación administrativa de un inmueble comercial ubicado en un sector céntrico de la ciudad. El valor indemnizatorio fijado inicialmente fue cuestionado por los propietarios del inmueble expropiado y por los titulares de establecimientos comerciales que operaban en el bien. Estos demandantes presentaron acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando incorrecciones en el avalúo oficial, falta de pago oportuno de la indemnización y ausencia de reconocimiento por perjuicios materiales y lucro cesante ocasionados por la expropiación.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados y ordenó el pago de una suma por concepto de lucro cesante a favor de los propietarios del inmueble, negando las pretensiones de los propietarios de los establecimientos comerciales por falta de legitimación activa.
Decisión del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sección Primera del Consejo de Estado, competente para conocer del caso, estudió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La Sala estableció tres puntos clave para resolver:
1. Legitimación en la causa por activa: Se confirmó que únicamente los titulares de derechos reales sobre el inmueble expropiado están legitimados para impugnar el precio indemnizatorio mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tanto, los propietarios de los establecimientos comerciales, que tenían contratos de arrendamiento pero no derechos reales sobre el inmueble, carecen de legitimación para esta acción y deberán acudir a la reparación directa para reclamar perjuicios derivados de la expropiación.
2. Validez del avalúo oficial: La Sala analizó el dictamen pericial presentado por la parte demandante y otros avalúos anexados. Aunque el dictamen utilizó métodos reconocidos (comparativo de mercado, reposición, renta y residual), careció de la suficiente fundamentación técnica y no aportó elementos concretos para verificar las transacciones o estudios de mercado en que se basó. Por ello, la Sala sostuvo que el avalúo oficial goza de presunción de legalidad y no fue demostrado su error o incorrección.
3. Reconocimiento del lucro cesante: Se confirmó que el propietario del inmueble tiene derecho a recibir una indemnización que incluya el daño emergente y el lucro cesante derivados de la expropiación. En ausencia de norma específica, se aplicó la regla del numeral 6° del artículo 21 del Decreto 1420 de 1998, que permite reconocer el equivalente a seis meses de rentas dejadas de percibir. Se descartó la adopción del cálculo pericial que estimaba un período superior a seis meses para el lucro cesante.
Conclusiones jurídicas y efectos de la sentencia
La providencia modifica la sentencia de primera instancia para declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los propietarios de los establecimientos comerciales, ratificando en lo demás la nulidad parcial de los actos administrativos y el reconocimiento del lucro cesante a favor de los titulares reales del inmueble. No se condenaron en costas a ninguna de las partes al no encontrarse conducta temeraria o abusiva.
Se reitera que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de expropiación está reservada a los titulares de derechos reales sobre el bien expropiado. Los terceros afectados por la expropiación, como arrendatarios o propietarios de establecimientos comerciales, deben acudir a la reparación directa para reclamar perjuicios.
En cuanto al avalúo, la carga de la prueba recae en quien impugna el valor oficial, debiendo acreditar con fundamentos técnicos claros y verificables la incorrección del mismo. Por último, el reconocimiento del lucro cesante se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios que garantizan una indemnización justa y razonable.
Esta decisión representa un criterio claro sobre los límites procesales para reclamar indemnización en expropiaciones administrativas y establece pautas para la valoración técnica del precio indemnizatorio y la compensación por perjuicios derivados, contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia de expropiaciones en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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