Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva contra el Ministerio de Defensa por caducidad del derecho de acción
Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva contra el Ministerio de Defensa por caducidad del derecho de acción
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:50:8
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, resolvió una apelación contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Oralidad, que había rechazado la demanda ejecutiva presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda solicitaba el pago de una suma correspondiente a prestaciones pensionales derivadas de una sentencia judicial previa.
Los demandantes promovieron inicialmente un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, que culminó con sentencia favorable confirmada en segunda instancia y ejecutoriada en 2015. Posteriormente, se presentó la demanda ejecutiva para el pago de un retroactivo y la actualización del monto de la pensión según la Ley 447 de 1998. Sin embargo, la demanda fue presentada en diciembre de 2024, lo que implicaba un supuesto incumplimiento del término legal de caducidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el término para presentar la acción ejecutiva derivada de sentencias judiciales es de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación, la cual comienza a correr 18 meses después de la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA). En este caso, la sentencia ejecutoriada en marzo de 2015 hizo exigible la obligación en septiembre de 2016, por lo que el término de caducidad venció originalmente en septiembre de 2021.
Asimismo, se tuvo en cuenta la suspensión de términos judiciales entre marzo y junio de 2020 debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prorrogó el plazo hasta enero de 2022. Aun así, la demanda fue presentada en diciembre de 2024, excediendo el término legal.
En cuanto a los argumentos del apelante, la Sala señaló que aunque la obligación reconoce una prestación periódica (medio salario mínimo legal mensual vigente), esta consolidó una obligación única tras la cosa juzgada, por lo que no puede considerarse indefinidamente exigible como obligación nueva. Además, los pagos parciales realizados por la administración no constituyeron actos interruptores del término de caducidad, ni se acreditó novación expresa.
Respecto a la condición de discapacidad del demandante, la Sala indicó que, pese a reconocer una pérdida de capacidad laboral significativa, no existía prueba de incapacidad judicial declarada ni de medidas efectivas de apoyo que justificaran la suspensión o inaplicación del término de caducidad. El demandante estuvo legalmente representado durante el proceso y otorgó poder para la interposición de la demanda.
Decisión y efecto jurídico
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda ejecutiva por haberse presentado fuera del término legal de caducidad. La Sala concluyó que esta decisión es conforme al marco constitucional y legal vigente, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el proceso será devuelto al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Esta sentencia reafirma los criterios sobre la caducidad aplicables a la ejecución de sentencias judiciales en materia de pensiones y obligaciones periódicas, enfatizando la importancia del cumplimiento de los términos legales, la interpretación del carácter consolidado de la obligación y la necesidad de pruebas contundentes para excepciones al término de caducidad. De este modo, se establece un precedente claro que orienta futuras actuaciones judiciales en casos similares, fortaleciendo la estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.