Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado emitió un
auto interlocutorio en el proceso identificado con el número único de radicación 08001 23 31 000 2004 00969 01. La decisión ordena la remisión del expediente a la Sección Segunda de la misma corporación, dado que esta última tiene la competencia para conocer de los asuntos laborales y de seguridad social en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra dos resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. Estas resoluciones hicieron efectiva una póliza y ordenaron el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a favor de trabajadores de una empresa vinculada al caso.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia de 3 de agosto de 2021. El Ministerio de Trabajo interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue admitido por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante auto del 1º de agosto de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, analizó las reglas de reparto y el criterio de especialidad establecidos en el artículo 132 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo número 434 de 2024. Dicho artículo dispone que los procesos relacionados con actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de seguridad social, así como los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral no provenientes de contrato de trabajo, deben ser conocidos por la Sección Segunda.
En consecuencia, la Sección Primera concluyó que la competencia para conocer el recurso de apelación contra la sentencia en este caso corresponde a la Sección Segunda. Por ello, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente para que continúe su trámite ante la instancia competente.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio refleja la importancia del correcto reparto de procesos dentro del Consejo de Estado para garantizar una administración judicial especializada y eficiente. La decisión se fundamenta en la normativa interna que regula la distribución de los asuntos para asegurar que cada sección conozca los casos conforme a su especialidad.
| Sección |
Competencia principal en materia laboral y seguridad social |
| Sección Primera |
Conoce de procesos en primera instancia y otros asuntos no especializados |
| Sección Segunda |
Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral y seguridad social;
actos administrativos del Ministerio de Trabajo; recursos de apelación en esta materia.
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La providencia garantiza además la correcta tramitación procesal y la observancia del principio de especialidad dentro del Consejo de Estado, fortaleciendo la administración de justicia en asuntos laborales y de seguridad social.
La decisión fue firmada electrónicamente por el consejero ponente de la Sección Primera, conforme a los protocolos de autenticidad e integridad establecidos por la ley para la gestión judicial electrónica, asegurando así la validez y seguridad del acto procesal. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la especialización y eficiencia en la resolución de los procesos judiciales en materia laboral.