Providencia y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida el 17 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 8 de marzo de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un accidente aéreo ocurrido el 24 de julio de 2014, cuando una aeronave A-37B Dragonfly, propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana, sufrió una explosión en tierra en la plataforma militar del Comando Aéreo de Combate No. 3, en Malambo (Atlántico), durante actividades previas al despegue en una misión de entrenamiento. La explosión y posterior incendio causaron la muerte de dos pilotos que se encontraban a bordo.
Los demandantes, conformados por familiares cercanos del capitán fallecido, alegaron que la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, es patrimonialmente responsable por la muerte debido a una presunta falla del servicio generada por negligencia en la vigilancia y mantenimiento de la aeronave.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad objetiva del Estado bajo el régimen de riesgo excepcional, debido a que el accidente no se originó por fallas operacionales o negligencia, sino por un error técnico en el diseño del sistema de eyección de la aeronave.
El Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación, alegando que la muerte ocurrió en ejecución de funciones inherentes a la actividad militar, y que el capitán asumió voluntariamente los riesgos propios del pilotaje, por lo que no correspondía la responsabilidad objetiva sino la exclusión de responsabilidad por tratarse de riesgos ordinarios de la actividad.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia, fundamentando la decisión en los siguientes puntos esenciales:
- Competencia y medio de control: Se confirmó la competencia de la Sala para conocer el recurso de apelación en el proceso de reparación directa, medio idóneo para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados por acción u omisión de sus agentes.
- Existencia del daño: Se acreditó el daño antijurídico consistente en la muerte del capitán, protegida constitucionalmente como un derecho fundamental inviolable.
- Imputación y régimen de responsabilidad: No se encontró falla en el servicio por parte del Ministerio de Defensa, dado que la aeronave contaba con certificado vigente de aeronavegabilidad, mantenimientos periódicos y condiciones óptimas para la operación. El siniestro obedeció a un error técnico de diseño en el sistema de eyección, que activó accidentalmente los mecanismos causantes del incendio en tierra.
- Responsabilidad objetiva por guarda de objeto peligroso: La Fuerza Aérea Colombiana tenía la guarda material de la aeronave, considerada un objeto peligroso dado su diseño defectuoso que creó un riesgo excepcional. Por tanto, corresponde aplicar un régimen objetivo de responsabilidad extracontractual, donde basta con probar que el daño se produjo como consecuencia del uso del objeto peligroso bajo la guarda del Estado.
- Liquidación de perjuicios: Se confirmó el reconocimiento de perjuicios morales conforme a la relación familiar y afectiva con la víctima, otorgando 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los padres de crianza y 50 SMLMV al hermano de crianza.
- Condena en costas y agencias en derecho: Se condenó en costas a la entidad demandada por la interposición del recurso de apelación y se fijaron agencias en derecho equivalentes al 1% de las pretensiones confirmadas.
Conclusión de la decisión
La sentencia confirma la responsabilidad patrimonial del Estado a través del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por la muerte del capitán ocurrida en un accidente aéreo, bajo un régimen objetivo aplicable a daños causados por objetos peligrosos bajo su guarda. La decisión refuerza los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad estatal en actividades riesgosas y la protección de los derechos fundamentales de los miembros de la fuerza pública. Además, establece parámetros claros para la liquidación de perjuicios y sanciones procesales en estos casos, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de responsabilidad extracontractual del Estado. Esta resolución sienta un precedente importante para futuras reclamaciones similares y reafirma el compromiso del Estado con la protección y reparación de daños derivados de sus actividades.