Consejo de Estado resuelve conflicto negativo de competencias sobre reparación de perjuicios en convocatoria pública del INPEC
Consejo de Estado resuelve conflicto negativo de competencias sobre reparación de perjuicios en convocatoria pública del INPEC
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 9:59:45
Contexto y antecedentes del caso
El asunto se originó con la presentación de una demanda colectiva contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el INPEC, en la que un grupo de aspirantes a un concurso público solicitó la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial por perjuicios derivados de su exclusión en la convocatoria para proveer 718 vacantes al cargo de dragoneante. La exclusión se fundamentó en el requisito de edad —tener menos de 25 años al momento de la firmeza de la lista de elegibles— establecido en el Acuerdo CNSC 168 de 2012 y el artículo 119.2 del Decreto Ley 407 de 1994, requisitos declarados inexequibles por la Corte Constitucional.
Los demandantes argumentaron que la exclusión vulneró derechos fundamentales como el derecho al trabajo, la igualdad y el acceso a cargos públicos, además de ocasionarles perjuicios económicos por pérdida de oportunidad. Asimismo, señalaron que el cumplimiento del requisito dependía exclusivamente de la eficiencia administrativa en el desarrollo del concurso y que la convocatoria no especificó la duración de sus etapas.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de mayo de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la responsabilidad de la Nación a través de la CNSC y el INPEC, condenando al pago de indemnización colectiva equivalente a 1.364 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Disputa sobre la competencia para conocer la apelación
La apelación presentada fue inicialmente asignada a la Sección Tercera del Consejo de Estado, que tiene competencia general sobre acciones de grupo. Sin embargo, mediante auto de diciembre de 2023, la Sección Tercera remitió el asunto a la Sección Segunda, con fundamento en el principio de especialidad, ya que la controversia implicaba derechos laborales y de seguridad social.
La Sección Segunda, por su parte, mediante auto de junio de 2024, declaró su falta de competencia para conocer el caso y promovió un conflicto negativo de competencias con la Sección Tercera. Argumentó que conforme al Reglamento Interno del Consejo de Estado y la Ley 1437 de 2011, la competencia sobre medios de control de reparación de perjuicios causados a un grupo corresponde a la Sección Tercera, independientemente de la materia, y que la Sección Segunda no puede asumir competencia en asuntos que no sean estrictamente laborales.
Consideraciones jurídicas y decisión final
El presidente del Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019, resolvió el conflicto negativo de competencias asignando la competencia a la Sección Tercera. La decisión se fundamenta en la interpretación literal y sistemática del artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, que establece la distribución de procesos entre sus secciones.
Se destacó que el medio de control ejercido es el de reparación de perjuicios causados a un grupo, cuyo objeto exclusivo es obtener la indemnización por daños colectivos derivados de una causa común. Por tanto, la naturaleza del proceso no es propiamente laboral, sino administrativo, dado que se trata de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por la exclusión en un proceso de selección y la consecuente pérdida de oportunidad.
Además, se aclaró que extender la competencia a la Sección Segunda, bajo la sola consideración de que el caso involucra aspectos laborales, implicaría una interpretación extensiva que modificaría el Reglamento Interno sin la competencia para ello, lo cual corresponde exclusivamente a la Sala Plena del Consejo de Estado.
Finalmente, el auto ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera para que continúe con el trámite correspondiente y se comunica la decisión a la Sección Segunda.
Implicaciones de la decisión
Esta resolución reafirma la importancia del principio de especialización en la distribución de competencias dentro del Consejo de Estado, así como el rigor en la interpretación de las normas internas que regulan la asignación de procesos. Además, pone de manifiesto la distinción entre procesos de naturaleza laboral y aquellos de reparación patrimonial colectiva, lo que influye directamente en la sección competente para conocer los asuntos.
El caso también evidencia la atención judicial a la protección de derechos fundamentales y la reparación por daños causados por la administración pública en procesos de selección a cargos públicos, en especial cuando los requisitos legales aplicados han sido declarados inexequibles y generan perjuicios a los aspirantes.
Esta decisión marca un precedente en el manejo procesal de conflictos de competencia en materias complejas que cruzan ámbitos laborales y administrativos dentro del Consejo de Estado, garantizando así una adecuada administración de justicia y protección efectiva de los derechos colectivos afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.