Consejo de Estado decreta prueba documental en recurso extraordinario de revisión contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 10:0:48
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia especial, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que modificó parcialmente una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionada con la nulidad parcial de varias resoluciones administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión, aportando diversas pruebas documentales, entre ellas poderes de representación judicial, copias de documentos de identidad y sentencias previas, así como solicitudes para que se tengan en cuenta pruebas obrantes en procesos relacionados, tanto en primera como en segunda instancia. La entidad demandada contestó el recurso sin aportar pruebas adicionales, y la Procuraduría delegada no presentó concepto en esta fase.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reiteró que el recurso extraordinario de revisión no es un mecanismo para reabrir debates probatorios ni corregir errores judiciales de valoración o interpretación de la ley. Su propósito se limita a examinar hechos procesales específicos que hayan incidido indebidamente en la decisión inicial, como documentos falsos o la aparición de nuevos elementos determinantes no valorados oportunamente.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCA) permite acompañar con el recurso las pruebas documentales en poder del recurrente y solicitar aquellas que pretende hacer valer. No obstante, esta oportunidad probatoria no debe extenderse para suplir deficiencias o reabrir la discusión, sino para verificar la existencia o no de causales extraordinarias para la revisión.
En este caso, el tribunal consideró que sí se cumplen los requisitos para decretar la prueba documental solicitada, consistente en obtener el expediente completo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se ordenó que dicho expediente sea remitido en forma digital, completo y organizado, sin necesidad de incorporar individualmente los documentos aportados en el recurso.
Asimismo, se reconoció la personería del abogado apoderado de la entidad demandada, tras verificar que el poder conferido cumple con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Decisión adoptada
1. Se admitieron como pruebas los documentos allegados con el recurso, asignándoles el valor legal correspondiente.
2. Se decretó como prueba documental el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando su remisión digital desde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3. Se estableció un plazo de tres días para que las partes puedan ejercer el traslado de las pruebas incorporadas.
4. Se reconoció la personería del apoderado de la entidad demandada para actuar en el proceso.
5. Se dispuso la notificación electrónica de la decisión, conforme a las normas vigentes.
Esta providencia reafirma la función estricta del recurso extraordinario de revisión y delimita su ámbito probatorio, garantizando el respeto a las garantías procesales de las partes y la adecuada administración de justicia en procesos contencioso-administrativos. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca asegurar la transparencia y la correcta valoración de los elementos probatorios, contribuyendo así a la seguridad jurídica en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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