Consejo de Estado define competencia para recurso sobre adjudicación de licitación en transporte público en Mosquera
Consejo de Estado define competencia para recurso sobre adjudicación de licitación en transporte público en Mosquera
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 10:1:58
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surge a raíz de una demanda presentada por una empresa de transporte contra el municipio de Mosquera, cuestionando la legalidad de la Resolución que adjudicó la licitación pública No. 023 de 2015 para la operación de cinco rutas municipales de transporte público colectivo de pasajeros. La demandante solicitaba la nulidad de dicha resolución y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que la adjudicataria no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la normativa sectorial, mientras que ella sí cumplía con los parámetros necesarios para ser beneficiaria del permiso.
Tras la presentación de la demanda ante los juzgados administrativos de Facatativá, el proceso pasó por varias instancias debido a problemas de competencia y admisibilidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, rechazó la demanda por falta de subsanación en el trámite de conciliación extrajudicial exigido. La parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, lo que dio lugar a la controversia entre las secciones Primera y Tercera del Consejo sobre cuál era competente para conocer el recurso.
Competencia y naturaleza del acto administrativo
El análisis central del conflicto se centró en la naturaleza jurídica del acto administrativo cuestionado: la Resolución que adjudicó el permiso para operar las rutas municipales. El presidente del Consejo de Estado recordó que la Constitución y la legislación secundaria asignan al Consejo la competencia para conocer estos recursos, distribuidos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo según criterios de especialización.
La Sección Tercera tiene competencia para procesos contractuales y materias específicas como agrarias, mineras y petroleras, mientras que la Sección Primera conoce procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
El permiso para operar rutas de transporte público, otorgado mediante un procedimiento especial regulado por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015, no constituye un contrato estatal, sino un acto administrativo unilateral que autoriza la prestación de un servicio público esencial. Este proceso licitatorio especial se diferencia del régimen general de contratación pública previsto en la Ley 80 de 1993, ya que no implica un acuerdo bilateral ni contraprestación estatal, sino una autorización reglada sujeta a control y vigilancia administrativa.
Por ello, la adjudicación del permiso es un acto administrativo que corresponde a la competencia de la Sección Primera, según el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que establece la distribución de procesos en el Consejo de Estado.
Decisión del presidente del Consejo de Estado
En ejercicio de sus atribuciones legales, el presidente del Consejo de Estado dirimió el conflicto negativo de competencias, asignando a la Sección Primera la competencia para conocer el recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda. La providencia establece que la Sección Primera debe continuar con el trámite correspondiente y se comunicará la decisión a la Sección Tercera.
Esta resolución reafirma la distinción entre actos administrativos de autorización para la prestación de servicios públicos esenciales y contratos estatales, orientando la distribución interna de competencia en el Consejo de Estado y garantizando la correcta administración de justicia en materia de transporte público.
Esta decisión contribuye a clarificar el alcance de las competencias dentro del máximo tribunal administrativo del país, especialmente en asuntos que involucran procedimientos especiales de licitación y adjudicación en sectores regulados como el transporte público, que requieren un tratamiento normativo particular para garantizar la eficiencia y el acceso al servicio. Así, se fortalece el marco jurídico que regula la prestación de servicios públicos esenciales, asegurando que los procesos administrativos se lleven a cabo con transparencia, legalidad y respeto a los derechos de los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.