Consejo de Estado Resuelve Conflicto de Competencias sobre Cobro de Aportes Parafiscales en Proceso de Reliquidación Pensional
Consejo de Estado Resuelve Conflicto de Competencias sobre Cobro de Aportes Parafiscales en Proceso de Reliquidación Pensional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 10:4:2
Contexto y antecedentes
El conflicto se originó en un proceso iniciado por el Patrimonio Autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La UGPP expidió en 2018 una resolución que reliquidó una pensión de vejez en cumplimiento de una sentencia judicial, ordenando además el cobro de aportes patronales adeudados por una entidad pública extinta. Posteriormente, la fiduciaria interpuso recursos contra esta resolución, los cuales fueron rechazados por extemporáneos mediante otra resolución de la UGPP en 2020.
La fiduciaria promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambas resoluciones, alegando irregularidades en las notificaciones y cuestionando la competencia para exigir el pago de aportes patronales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, emitió sentencia en febrero de 2023, declarando el incumplimiento del requisito de agotamiento previo de la vía administrativa y se inhibió para conocer de fondo.
Conflicto de competencias en el Consejo de Estado
Al interponer recurso de apelación contra dicha sentencia, se suscitó un conflicto negativo de competencias entre la Sección Segunda y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dado que ambas secciones reclamaban jurisdicción sobre el asunto.
La Sección Segunda consideró que el proceso se relacionaba con aspectos sustanciales del régimen laboral y pensional, competencia propia de esa sección. Por su parte, la Sección Cuarta destacó que la controversia principal versaba sobre la legalidad de actos administrativos vinculados con el cobro de aportes patronales, materia tributaria y parafiscal, que le corresponde conocer.
Ante esta discrepancia, el presidente del Consejo de Estado asumió la competencia para resolver el conflicto, conforme al parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019.
Consideraciones jurídicas y decisión
El análisis se centró en determinar si el objeto del litigio era la reliquidación pensional o la determinación y cobro de contribuciones parafiscales. Se concluyó que, aunque la resolución de la UGPP cumplía con una orden judicial de reliquidación, el eje central de la controversia era la exigencia del pago de aportes patronales al sistema de seguridad social, cuestión que corresponde a la Sección Cuarta.
El auto destaca que la competencia se asigna según criterios de especialización establecidos en el Acuerdo 080 de 2019, que delimita que la Sección Segunda conoce asuntos laborales y de seguridad social, excepto controversias parafiscales, y la Sección Cuarta conoce procesos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales.
La jurisprudencia de la Sección Cuarta ha reafirmado su competencia para conocer actos administrativos de la UGPP relacionados con la fiscalización y cobro de aportes parafiscales, incluso cuando estos actos se expiden en cumplimiento de sentencias sobre régimen pensional.
Con base en estas consideraciones, el presidente del Consejo de Estado dictó auto en el cual asignó la competencia para conocer el recurso de apelación a la Sección Cuarta, ordenando remitir el expediente a dicha sección para la continuación del trámite correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la especialización y distribución interna de competencias dentro del Consejo de Estado, asegurando que las controversias relativas a contribuciones parafiscales sean resueltas por la sección especializada en la materia. Además, clarifica que, en procesos donde coexisten aspectos laborales y parafiscales, la naturaleza principal del litigio será determinante para la asignación de competencia.
La decisión contribuye a una administración judicial más ordenada y especializada, facilitando la resolución de conflictos en materia de seguridad social, fiscalización y régimen pensional, con respeto a los procedimientos y garantías procesales establecidos por la ley. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza una adecuada tutela de los derechos involucrados en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.