Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión sobre pensión universitaria
Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión sobre pensión universitaria
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 10:6:18
Contexto y competencia
El presente auto, proferido por la Sala 17 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se dictó en el marco de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia ejecutoriada del 23 de junio de 2011. Esta sentencia confirmó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por una universidad distrital contra el reconocimiento de una pensión de jubilación.
La Sala 17 Especial de Decisión es competente para conocer este recurso, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al Artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2005, la universidad demandó la nulidad de una resolución mediante la cual se le había reconocido a una exfuncionaria una pensión de jubilación equivalente al 100% del salario promedio mensual de su último año de servicio. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de dicha resolución y ordenó que se reconociera la pensión sobre el 75% del salario base de cotización, conforme a la Ley 33 de 1985. Ambas partes apelaron.
En 2011, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la nulidad por considerar que la demandante no cumplía los requisitos para consolidar su derecho bajo el régimen de la universidad. Posteriormente, en 2014, la misma Subsección extendió los efectos de una sentencia de unificación para incluir factores salariales adicionales en el cálculo del promedio.
En 2025, la exfuncionaria interpuso un recurso extraordinario de revisión alegando la causal de "sobreviniente de caducidad" prevista en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, argumentando que la universidad presentó la acción de lesividad fuera del término legal de cinco años.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión no es una instancia adicional para reabrir aspectos ya debatidos y resueltos, sino que procede únicamente por causales taxativas y de interpretación restrictiva, enumeradas en el artículo 250 del CPACA. Entre estas destacan la aparición de documentos decisivos después de la sentencia, uso de documentos falsos, nulidades originadas en la sentencia, entre otras.
El recurso presentado no especificó ni fundamentó adecuadamente ninguna causal prevista en el artículo 250 del CPACA, limitándose a invocar la Ley 2381 de 2024 como hecho sobreviniente. Además, no acreditó inicialmente el envío electrónico de copia del recurso y anexos a la parte demandada, requisito establecido en la Ley 2213 de 2022 y la jurisprudencia constitucional para garantizar la celeridad procesal.
Aunque se concedió un plazo para subsanar estas falencias y se presentó un escrito de subsanación que acreditó el envío electrónico, persistió la omisión de fundamentar la causal específica del artículo 250, lo que impidió la admisión del recurso.
Adicionalmente, se señaló que la aplicación de la Ley 2381 de 2024 está suspendida por orden de la Corte Constitucional mediante Auto 841 de 2025, lo que impide invocar sus disposiciones como fundamento jurídico hasta que se decida su constitucionalidad.
Por estas razones, el Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de revisión y ordenó archivar el proceso.
Conclusión del auto
Este auto reafirma la estricta observancia de los requisitos sustanciales y formales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión en el ámbito administrativo y destaca la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, así como de las medidas cautelares adoptadas por la Corte Constitucional.
La providencia enfatiza que ninguna ley posterior puede interpretarse como causal adicional para este recurso si no está expresamente prevista en la normativa vigente y que la suspensión de una ley impide su aplicación práctica en procesos judiciales hasta su resolución definitiva.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia de pensiones administrativas y procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, aclarando los límites y alcances del recurso extraordinario de revisión, y reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la correcta aplicación del derecho y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.