Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de poder especial
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:40:20
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala Veintidós Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, el 22 de octubre de 2025. El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia del 8 de agosto de 2024, emitida por la Subsección A de la Sección Segunda del mismo Consejo, que confirmó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El asunto se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra actos administrativos relacionados con solicitudes de reliquidación salarial, las cuales fueron negadas por entidades oficiales. El recurrente intentó impugnar la sentencia a través del recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que permite cuestionar sentencias ejecutoriadas bajo causales específicas, entre ellas la causal octava del artículo 250 del CPACA, que se refiere a la contradicción entre sentencias que constituyan cosa juzgada. Para su procedencia, el recurso debe cumplir con estrictos requisitos formales y materiales, incluyendo la presentación de un escrito acompañado del poder especial otorgado al representante legal que promueve el recurso.
En este caso, el recurso fue presentado a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, pero la Sala detectó que no se anexó el mandato especial que autorizara al apoderado para interponer el recurso, requisito indispensable según el artículo 252 del CPACA, el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5.º de la Ley 2213 de 2022.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que el recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo proceso, distinto del que originó la sentencia cuestionada, y debe cumplir con las formalidades propias de cualquier demanda, incluyendo la identificación clara de las partes, la indicación precisa de la causal invocada, y la presentación del poder especial que acredite la representación.
Al no cumplir con el requisito del poder especial, la Sala inadmitió el recurso, concediendo un plazo de cinco días para que el recurrente subsanara esta omisión. De no hacerlo, el recurso será rechazado conforme a lo establecido en el artículo 253 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, se precisó que la subsanación debe acompañarse de la prueba de notificación a la parte demandada, conforme a lo previsto en el numeral 8.º del artículo 162 del CPACA, para garantizar la debida garantía del debido proceso.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en la presentación de recursos judiciales especiales dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. La exigencia del poder especial busca garantizar que quienes actúan en representación de otros tengan la debida autorización, protegiendo así la seguridad jurídica y el orden procesal.
De igual manera, se subraya la aplicación rigurosa de las normas procesales introducidas por reformas recientes, como la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022, que buscan modernizar y descongestionar la administración de justicia administrativa, estableciendo canales digitales para la presentación y notificación de demandas y recursos, sin perder de vista los principios del debido proceso.
En conclusión, la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado inadmitió el recurso extraordinario de revisión por la falta de poder especial otorgado al apoderado, otorgando un plazo para su subsanación, en cumplimiento estricto de las normas procesales vigentes, reafirmando así la importancia de la formalidad y la legalidad en el trámite de los recursos judiciales especiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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