Providencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y mediante la Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, emitió un auto que inadmite una solicitud de pérdida de investidura contra una Representante a la Cámara del período constitucional 2022-2026, correspondiente a la circunscripción electoral de Bogotá D.C. La providencia fue dictada el 23 de octubre de 2025.
Antecedentes y contexto procesal
La solicitud fue presentada por un ciudadano en ejercicio del derecho contemplado en la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas, estableciendo requisitos formales para su admisión, incluyendo la presentación escrita que debe contener, entre otros, la identificación del solicitante, la acreditación de la calidad del congresista demandado expedida por la Organización Nacional Electoral, la invocación y explicación de la causal, la solicitud de práctica de pruebas y la dirección para notificaciones.
Además, según la ley, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la ocurrencia del hecho generador y debe ser entregada personalmente ante la Secretaría General del Consejo de Estado. También es obligatorio informar el lugar y el canal digital para notificaciones y enviar copia electrónica de la demanda y anexos al congresista acusado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó una revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales señalados en la Ley 1881 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se identificaron deficiencias en la solicitud presentada:
- No se aportó la acreditación oficial expedida por la Organización Nacional Electoral que certifique la calidad de la congresista demandada, requisito obligatorio conforme al artículo 5º de la Ley 1881, como lo ha reafirmado la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 2012 y reiterado la misma corporación.
- No se informó el lugar y canal digital para notificaciones personales, según lo exige el numeral 7.2 del artículo 162 del CPACA.
- No se acreditó el envío electrónico de la demanda y sus anexos a la congresista acusada, conforme al numeral 8.4 del mismo artículo.
Con base en estas observaciones y conforme al artículo 8º de la Ley 1881 y el artículo 170 del CPACA, la Sala decidió inadmitir la solicitud inicialmente presentada, pero concedió un plazo de diez (10) días para que el solicitante subsane las deficiencias señaladas, advirtiendo que, de no hacerlo, la solicitud será rechazada definitivamente.
Importancia de la formalidad procesal en la pérdida de investidura
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la admisión de solicitudes de pérdida de investidura, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas. La exigencia de la acreditación oficial expedida por la autoridad electoral y la correcta notificación son elementos fundamentales para la validez y eficacia del procedimiento.
El auto del Consejo de Estado refleja la aplicación estricta de la normativa vigente, en particular de la Ley 1881 de 2018 y el CPACA, reafirmando los estándares constitucionales y legales que rigen la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia electoral y política.
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Esta providencia se suma a la jurisprudencia que garantiza un control riguroso sobre las solicitudes de pérdida de investidura, salvaguardando el equilibrio entre el acceso a la justicia y el respeto a las garantías procesales constitucionales. Así, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procesos políticos, asegurando que las decisiones se tomen en un marco de respeto a la normatividad vigente y a los derechos fundamentales de los congresistas y ciudadanos involucrados.