Consejo de Estado confirma competencia de la CREG en regulación del acceso a sistemas de transporte de gas natural
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:42:22
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad contra el literal b) del artículo 1° de la Resolución núm. 171 de diciembre de 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Este acto modificó el numeral 2.1.1 del Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural por redes, estableciendo restricciones para que los transportadores autoricen el acceso a sus gasoductos a usuarios ya conectados o potencialmente conectables a sistemas de distribución.
El demandante cuestionó la regulación alegando que esta vulnera el artículo 333 de la Constitución Política, que protege la libertad de empresa y la libre competencia, pues impediría que usuarios accedan a tarifas más favorables mediante conexiones directas al sistema de transporte, limitando su derecho a elegir alternativas. También se señaló presunta falta de competencia por parte de la CREG, pues supuestamente la norma restringiría indebidamente la competencia y mantendría monopolios.
Como coadyuvante, la Federación de Distribuidores de Combustible Gaseosos sostuvo cargos similares, advirtiendo que la regulación perjudica la competitividad y protege inversiones antiguas aún no amortizadas.
La CREG, por su parte, defendió la legalidad de la resolución, argumentando que la regulación busca garantizar la eficiencia económica, la seguridad y la sostenibilidad del servicio público de gas natural, reconociendo que el transporte y la distribución son monopolios naturales que requieren regulación especial para evitar duplicidad de inversiones, subutilización de redes e incrementos tarifarios que afecten a los usuarios.
El Ministerio Público apoyó la posición de la CREG, señalando que la medida se ajusta a las facultades legales de la entidad y cumple con la función estatal de intervenir para corregir fallas del mercado y proteger el interés general.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició su análisis confirmando su competencia para conocer el asunto, conforme a lo establecido en la Constitución y la legislación procesal administrativa.
En cuanto a la competencia de la CREG, se recordó que la Ley 142 de 1994 le asigna la función de regular los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el gas combustible, con facultades para establecer requisitos de acceso a las redes y promover la competencia, o regular monopolios naturales cuando la competencia no sea posible.
Respecto a la controversia sobre la libertad de empresa y la libre competencia, el Consejo de Estado destacó que estos derechos, protegidos por el artículo 333 constitucional, no son absolutos y pueden ser limitados por el Estado en defensa del interés general, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y justificación adecuada.
La regulación impugnada persigue fines legítimos: evitar la ineficiencia económica derivada del "bypass" —cuando usuarios conectados a distribución migran al sistema de transporte— que genera duplicidad de inversiones, subutilización de redes, incrementos tarifarios y riesgos para la seguridad del servicio. Además, protege la sostenibilidad financiera del sistema y la equidad tarifaria, evitando que los costos se trasladen desproporcionadamente a usuarios con menor capacidad económica.
El Consejo de Estado encontró que la medida es adecuada para alcanzar estos fines y proporcionada, pues no existen alternativas menos restrictivas que garanticen simultáneamente la eficiencia, continuidad y seguridad en la prestación del servicio. También subrayó que la regulación no vulnera el derecho de los usuarios a elegir su prestador, sino que establece reglas claras para el acceso a cada sistema en cumplimiento de los objetivos regulatorios.
Finalmente, se concluyó que no se demostró la vulneración de normas superiores ni la existencia de causal de nulidad, por lo que se negó la solicitud de nulidad de la resolución cuestionada. En atención a que el proceso se promovió en ejercicio de un medio de control para proteger el ordenamiento jurídico, no se impusieron costas a la parte demandante.
Conclusión de la decisión
La providencia confirma la competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para regular el acceso a los sistemas de transporte de gas natural y valida la resolución que establece condiciones para dicho acceso. Reconoce la naturaleza de monopolios naturales en el sector y la necesidad de intervenciones regulatorias para garantizar la eficiencia, seguridad y equidad en la prestación del servicio público domiciliario, sin afectar indebidamente la libertad de empresa ni la libre competencia.
De esta manera, el Consejo de Estado fortalece el marco normativo que regula el sector energético, asegurando que las decisiones regulatorias respondan a criterios técnicos y jurídicos que protejan el interés general y promuevan un funcionamiento equilibrado del mercado del gas natural en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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