Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de máxima instancia en lo contencioso administrativo, en la Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 17 de octubre de 2025, relacionado con cinco procesos acumulados sobre medios de control de nulidad. La providencia responde a la acumulación de demandas que impugnan la Resolución núm. 1216 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que cumple con una orden impartida por la Corte Constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la solicitud de nulidad de la mencionada resolución, bajo el argumento de presunta infracción constitucional y legal. Los actores cuestionan la competencia para expedir el acto administrativo, la motivación del mismo y el respeto a disposiciones superiores contenidas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y diversas leyes relacionadas con la organización y funcionamiento del sector salud.
En este contexto, el proceso se encuentra en etapa preliminar y estaba pendiente la fijación de fecha para la celebración de la audiencia inicial, conforme al artículo 180 del CPACA.
Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio
El auto se basa en la aplicación del artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial en ciertos supuestos, entre ellos:
- Cuando el asunto sea de puro derecho.
- Cuando no haya pruebas por practicar.
- Cuando las únicas pruebas sean documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas o desconocimientos.
- Cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso concreto, las únicas pruebas aportadas son documentales y ya reposan en el expediente, por lo que el Despacho concluye que no es necesaria la audiencia inicial. Asimismo, se pronunció sobre las pruebas, fijó el litigio en los términos señalados y ordenó correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión antes de proferir sentencia por escrito.
Adicionalmente, se resolvió abstenerse de decretar otras pruebas documentales solicitadas por la Fundación que actúa como coadyuvante de la parte actora, por no acreditarse la solicitud previa a través del derecho de petición, requisito esencial según el artículo 78 del Código General del Proceso.
Finalmente, se admitió la intervención de dos ciudadanos como coadyuvantes de la parte actora, conforme al artículo 223 del CPACA, dado que la audiencia inicial aún no se había celebrado.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta decisión refleja la aplicación práctica de mecanismos procesales orientados a la descongestión judicial y la celeridad en la administración de justicia administrativa. Al prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho sin pruebas por practicar, el Consejo de Estado optimiza recursos y tiempos, manteniendo el respeto al debido proceso y garantizando la adecuada defensa de las partes.
De esta forma, el proceso continuará con la etapa de alegatos y posterior sentencia escrita, adelantando la resolución definitiva sobre la nulidad impugnada.
Este auto interlocutorio evidencia la importancia del artículo 182A del CPACA como herramienta para evitar dilaciones innecesarias en procesos contencioso-administrativos que se sustentan exclusivamente en aspectos jurídicos y pruebas documentales ya allegadas, contribuyendo así a una justicia más eficiente y efectiva.