Consejo de Estado confirma negativa de patente a sistema de terapia sanguínea en falla renal
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:45:21
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con competencia privativa y en única instancia para conocer de procesos relativos a propiedad industrial. La demanda fue presentada contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que negaron la patente de invención solicitada por una empresa del sector salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa solicitante presentó en noviembre de 2012 la solicitud de patente para un sistema innovador que permite optimizar la terapia sanguínea en pacientes con falla renal, especialmente enfocado en hemodiálisis domiciliaria. El sistema se basa en la toma de múltiples muestras sanguíneas durante la terapia, el uso de un modelo cinético mediante software para estimar parámetros relevantes y la determinación personalizada de la duración, frecuencia y flujos de la terapia.
En abril de 2014, la SIC negó el privilegio de patente por considerar que el invento carecía de novedad, nivel inventivo y claridad en sus reivindicaciones. La empresa interpuso recurso de reposición que fue igualmente desestimado en abril de 2015. Posteriormente, la sociedad presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado.
Durante el proceso, se solicitó la práctica de pruebas periciales y testimoniales, las cuales fueron desistidas por la demandante. Se requirió interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos aplicables de la Decisión 486 de 2000, que fue resuelta en 2019.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado basó su análisis en la normativa de la Comunidad Andina, especialmente en los artículos 14, 16, 18 y 30 de la Decisión 486 de 2000, que establecen los requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y claridad en las reivindicaciones.
La Sala destacó que la carga de la prueba recae en la parte demandante, quien debe demostrar que las consideraciones técnicas y jurídicas de la entidad demandada no fueron correctas, es decir, que la SIC no cumplió con su carga probatoria en el trámite administrativo para desvirtuar los requisitos de patentabilidad. No basta con alegar la existencia de la novedad o el nivel inventivo; se requiere material probatorio técnico o científico que sustente dichas afirmaciones.
En el caso concreto, la demandante no aportó pruebas técnicas ni periciales para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos. La única prueba aportada fue una declaración de un experto no sometida a verificación pericial, carente de fuerza probatoria suficiente.
Respecto a la novedad y nivel inventivo, la SIC comparó el sistema reclamado con documentos técnicos previos que describen máquinas y modelos cinéticos similares en terapias de hemodiálisis. Consideró que las características esenciales del invento ya estaban divulgadas y que la incorporación de parámetros estimados del paciente y resultados deseados para el soluto en la terapia no constituían un avance técnico suficiente, siendo evidente para un experto medio en la materia.
En cuanto a la claridad de las reivindicaciones, se señaló que la inclusión de elementos intangibles y ambiguos, como el "modelo cinético falso" y la expresión "volumen suficientemente grande para ser ignorado", generaba indefinición e imprecisión en el alcance de la protección solicitada, dificultando la evaluación de los demás requisitos de patentabilidad.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en interpretación prejudicial, aclaró que la novedad implica que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica accesible al público antes de la fecha de presentación, y el nivel inventivo requiere que la invención no sea obvia para una persona versada en la materia.
Conclusión de la Sala y efectos
El Consejo de Estado negó la demanda, confirmando la legalidad de las resoluciones de la SIC que negaron la patente por insuficiencia en la demostración de la novedad, nivel inventivo y claridad. La Sala no condenó en costas y ordenó archivar el expediente tras remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la rigurosidad técnica y probatoria en los procesos de solicitud de patentes, así como la aplicación coherente de los criterios comunitarios andinos para la protección de invenciones, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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