Tribunal y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 17 de octubre de 2025 en el marco del medio de control de nulidad identificado con radicado número 11001-03-24-000-2019-00157-00. La providencia resuelve un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior que declaró extemporánea la contestación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) es la actora en este proceso, en el cual la sociedad VITAOVO S.A.S., como tercero con interés directo, presentó recurso de reposición y, en subsidio, súplica contra el auto del 6 de junio de 2025. En dicho auto, el despacho judicial decidió prescindir de la audiencia inicial, resolvió sobre pruebas y fijó el litigio, además de considerar que la contestación de la demanda presentada el 5 de noviembre de 2019 fue extemporánea, dado que el término para su presentación vencía el 30 de octubre del mismo año.
La recurrente argumentó que no se tuvieron en cuenta días en los que, según afirmó, hubo suspensión de términos judiciales debido a un cese de actividades en la Rama Judicial (12 de septiembre, 2 y 3 de octubre de 2019). Sostuvo que, por esta razón, el plazo para contestar se extendió hasta el 5 de noviembre de 2019 y que la presentación se hizo dentro del término.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Tribunal, en aplicación del artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, analizó la procedencia del recurso de reposición contra autos y se pronunció sobre el fondo del asunto.
Para verificar la alegación sobre la suspensión de términos judiciales, ordenó a la Secretaría de la Sección que certificara si en los días mencionados se suspendieron los términos. La certificación emitida el 22 de agosto de 2025 confirmó que los días 12 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 2019 corrieron términos judiciales con normalidad y que el servicio de atención al usuario funcionó de manera habitual.
Con base en esta certificación, el Consejo de Estado concluyó que no existió suspensión alguna en los días señalados, por lo que el término para contestar la demanda comenzó a correr desde la notificación del auto admisorio el 12 de agosto de 2019 y venció el 30 de octubre del mismo año. Dado que la contestación fue presentada el 5 de noviembre de 2019, se declaró extemporánea conforme al artículo 172 del CPACA, que establece un plazo de treinta días para contestar la demanda.
En consecuencia, el Tribunal negó el recurso de reposición y dispuso remitir el expediente al Consejero que sigue en turno para la continuación del trámite procesal, conforme al numeral 2 del artículo 246 del CPACA.
Normativa clave
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 172 CPACA |
Establece el plazo de treinta días para contestar la demanda, contar desde la notificación del auto admisorio. |
| Artículo 242 CPACA (modificado por Ley 2080 de 2021) |
Regula la procedencia del recurso de reposición contra autos. |
| Artículo 246 CPACA |
Regula el recurso de súplica y la remisión del expediente tras decisión firme. |
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos en la ley, evitando que se admitan contestaciones fuera de tiempo salvo que existan causales legalmente reconocidas de suspensión o interrupción. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en los procesos contencioso administrativos.