Providencia interlocutoria en instancia de segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio el 17 de octubre de 2025. La providencia responde a una solicitud de adición del auto emitido el 28 de julio de 2023, que aplicó la doctrina del acto aclarado en relación con una solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).
Antecedentes fácticos y procesales
La actora, en el marco de un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó complementar el auto de julio de 2023. En dicho auto, se utilizaron las interpretaciones prejudiciales 57-IP-2003 y 290-IP-2016 para analizar el artículo 136, literal e), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, norma comunitaria invocada como presuntamente vulnerada. La parte solicitante argumentó que debía incluirse además la interpretación prejudicial 78-IP-2019, por ser más actual y proporcionar una interpretación completa para la disputa planteada.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que regula la adición de sentencias y autos. Este precepto establece que los autos solo podrán adicionarse dentro del término de su ejecutoria y cuando exista omisión de resolver sobre algún extremo de la litis o punto que deba ser objeto de pronunciamiento.
En este caso, el tribunal consideró que el auto de julio de 2023 no omitió pronunciarse sobre ningún punto relevante, por lo que no procede su adición. Además, se verificó que la interpretación prejudicial 78-IP-2019 no abordó el artículo 136, literal e), de la Decisión 486, que es la norma comunitaria objeto del proceso. Dicha interpretación se centró en otros literales y artículos de la Decisión 486, como el 136 literal a), y los artículos 224, 228 y 230.
Por tales motivos, la Sala denegó la solicitud de adición, reafirmando que la interpretación aplicable es la contenida en las interpretaciones prejudiciales previamente utilizadas en el auto de 2023.
Adicionalmente, se reconoció la personería del apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al poder y documentos presentados en el expediente.
Disposiciones finales
El auto interlocutorio resolvió:
- Denegar la solicitud de adición al auto de 28 de julio de 2023.
- Reconocer la personería del apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Ordenar que, en firme la providencia, el expediente regrese al despacho para continuar su trámite.
Esta decisión confirma la rigurosidad del Consejo de Estado en la aplicación del marco normativo procesal y en la interpretación de normas comunitarias, garantizando la seguridad jurídica en los procesos contencioso-administrativos que involucran interpretación prejudicial ante tribunales supranacionales.