Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, mediante resolución fechada el 25 de septiembre de 2025. En ella se resolvió la demanda presentada contra dos actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): la resolución que decidió una solicitud de registro marcario y la que resolvió un recurso de apelación relacionado con dicha solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural solicitó el registro de la marca “BRUMA” (signo mixto) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye prendas de vestir como ropa de cachemira, ropa exterior y ropa de lana. La solicitud fue publicada y posteriormente concedida por la SIC, luego de declarar infundada la oposición presentada por la titular de las marcas “BRUNA” (mixta y nominativa), registradas para productos y servicios en las clases 18, 25 y 35 de la misma clasificación internacional.
La opositora interpuso demanda de nulidad relativa contra las resoluciones que concedieron y confirmaron el registro de la marca “BRUMA”, argumentando la existencia de similitudes que podrían inducir a error o asociación indebida en el público consumidor, vulnerando la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 del Acuerdo de Cartagena.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El tribunal recordó que la Decisión 486 establece como causal de irregistrabilidad la semejanza o identidad entre signos distintivos que pueda generar riesgo de confusión o asociación entre productos o servicios iguales o similares. Para ello, se deben analizar conjuntamente:
- La semejanza ortográfica, fonética e ideológica entre los signos.
- La conexión competitiva entre los productos y servicios identificados por las marcas.
- El riesgo potencial de confusión o asociación en la mente del consumidor medio.
En el caso, el Consejo de Estado observó que las marcas “BRUMA” y “BRUNA” coinciden en la mayoría de sus letras, estructura silábica y posición de la sílaba tónica, lo que genera similitudes ortográficas y fonéticas significativas. Conceptualmente, ambas evocan el campo semántico de la oscuridad o falta de claridad, reforzando la posibilidad de asociación en el consumidor.
Además, los productos que distinguen las marcas son similares o coinciden en la clase 25 de la Clasificación de Niza, correspondiente a indumentaria, compartiendo canales de distribución, publicidad y finalidad de uso. También se identificó complementariedad e intercambiabilidad entre los productos, lo que aumenta la conexión competitiva y el riesgo de confusión.
El tribunal aplicó los principios “prior tempore, potior iure” (primero en el tiempo, primero en el derecho) y “in dubio pro signo priori” (en caso de duda, se favorece al signo anterior), protegiendo la marca registrada previamente.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que concedieron el registro de la marca “BRUMA” y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro correspondiente. No se impusieron costas en el proceso.
La providencia fue remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme a la normativa aplicable y el expediente quedó archivado tras quedar en firme la sentencia.
Importancia de la decisión
Esta sentencia reafirma la aplicación rigurosa del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 en materia de propiedad industrial, protegiendo los derechos de marcas previamente registradas frente a registros posteriores que puedan generar confusión o asociación indebida. Asimismo, destaca la relevancia de analizar de manera integral las similitudes entre signos y la conexidad competitiva entre los productos o servicios involucrados, a fin de preservar la libertad de elección del consumidor y la competencia leal en el mercado.
Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece el marco jurídico en materia de propiedad industrial, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos, lo que contribuye a un mercado más transparente y competitivo para todos los actores involucrados.