Contexto procesal y tribunal de origen
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, instancia máxima en materia contencioso administrativa. El asunto fue planteado mediante demanda de nulidad electoral interpuesta por una ciudadana en ejercicio del control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, dirigida a impugnar la elección de la representante del Distrito Especial de Puerto Boyacá ante el Consejo Consultivo de Mujeres del Departamento de Boyacá. Antecedentes fácticos y naturaleza del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de Mujeres de Boyacá es una instancia de participación creada mediante la Ordenanza 042 de 2023, que tiene carácter técnico, político y autónomo. Su función principal es servir de mecanismo de interlocución entre la administración departamental y las mujeres de la sociedad civil, con el fin de analizar, proponer y hacer seguimiento sobre temas de equidad de género y coordinar acciones para erradicar desigualdades y discriminaciones basadas en género. La elección cuestionada fue adelantada por la Secretaría de Integración Social del departamento de Boyacá, entidad encargada del proceso electoral para elegir a la representante consultiva. Consideraciones jurídicas y competencia
El Consejo de Estado realizó un análisis detallado sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad electoral en cuestión. Conforme al artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado conoce en única instancia de ciertos actos electorales específicos, tales como elecciones de cargos de nivel nacional, regional o de entidades públicas del...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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