Consejo de Estado remite competencia sobre nulidad electoral de representante ante Consejo Consultivo de Mujeres de Boyacá
Consejo de Estado remite competencia sobre nulidad electoral de representante ante Consejo Consultivo de Mujeres de Boyacá
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 14:58:22
Contexto procesal y tribunal de origen
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, instancia máxima en materia contencioso administrativa. El asunto fue planteado mediante demanda de nulidad electoral interpuesta por una ciudadana en ejercicio del control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, dirigida a impugnar la elección de la representante del Distrito Especial de Puerto Boyacá ante el Consejo Consultivo de Mujeres del Departamento de Boyacá.
Antecedentes fácticos y naturaleza del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo de Mujeres de Boyacá es una instancia de participación creada mediante la Ordenanza 042 de 2023, que tiene carácter técnico, político y autónomo. Su función principal es servir de mecanismo de interlocución entre la administración departamental y las mujeres de la sociedad civil, con el fin de analizar, proponer y hacer seguimiento sobre temas de equidad de género y coordinar acciones para erradicar desigualdades y discriminaciones basadas en género.
La elección cuestionada fue adelantada por la Secretaría de Integración Social del departamento de Boyacá, entidad encargada del proceso electoral para elegir a la representante consultiva.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Consejo de Estado realizó un análisis detallado sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad electoral en cuestión. Conforme al artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado conoce en única instancia de ciertos actos electorales específicos, tales como elecciones de cargos de nivel nacional, regional o de entidades públicas del orden nacional, pero no incluye instancias de participación consultiva departamental como el Consejo Consultivo de Mujeres.
Adicionalmente, la reforma de 2021 eliminó la competencia residual que anteriormente tenía el Consejo de Estado para conocer otros asuntos contencioso administrativos sin regla especial de competencia. Esta competencia fue asignada a los juzgados y tribunales administrativos, conforme a los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Dado que la elección impugnada no encuadra en ninguna de las competencias expresamente atribuidas al Consejo de Estado ni a los juzgados administrativos, corresponde aplicar la regla de competencia residual establecida para los tribunales administrativos cuando se trate de asuntos que involucren entidades del orden departamental y no exista norma especial.
Decisión y remisión del proceso
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que no es competente para conocer del asunto en única instancia y ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridad encargada de tramitar y decidir la demanda de nulidad electoral relativa a la elección de la representante ante el Consejo Consultivo de Mujeres.
Esta decisión refuerza la delimitación clara de competencias en materia electoral y contencioso administrativa, asegurando que cada autoridad jurisdiccional actúe dentro de los parámetros establecidos por la ley, garantizando así el correcto ejercicio del control judicial sobre los procesos electorales en Colombia. De esta manera, se promueve la transparencia y legitimidad en las instancias de participación ciudadana y se fortalece el estado de derecho en el ámbito regional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.