Consejo de Estado revoca rechazo por extemporaneidad en solicitud de extensión de jurisprudencia sobre pensión gracia para docentes
Consejo de Estado revoca rechazo por extemporaneidad en solicitud de extensión de jurisprudencia sobre pensión gracia para docentes
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:1:33
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de un proceso de revisión de un auto proferido en primera instancia por un consejero encargado. La providencia resuelve un recurso de súplica interpuesto contra el rechazo de una solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por una ciudadana que reclama el reconocimiento de la pensión gracia establecida en la Ley 114 de 1913.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitante, basándose en la mencionada ley, requirió que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le reconociera y pagara la pensión gracia. En abril de 2023, mediante apoderado, presentó ante la UGPP una solicitud de extensión de jurisprudencia para que se le aplicaran los criterios de una sentencia de unificación emitida en 2022 por esta misma Sala del Consejo de Estado. La UGPP no respondió dentro del plazo legal, lo que llevó a la solicitante a acudir al Consejo de Estado para que ordenara la extensión de los efectos de dicha sentencia. Sin embargo, en septiembre de 2024, el consejero encargado rechazó la solicitud por considerarla extemporánea, pues el sistema interno del Consejo registró la presentación judicial fuera del plazo legal.
Inconforme, la parte solicitante interpuso recurso de súplica alegando que la solicitud fue efectivamente presentada dentro del término previsto, pero que una inconsistencia administrativa interna causó un error en la contabilización de la fecha.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el mecanismo de extensión de jurisprudencia, regulado principalmente por los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), busca garantizar la aplicación uniforme de decisiones judiciales que reconocen derechos, evitando litigios repetitivos y promoviendo principios como la igualdad, la seguridad jurídica y la economía procesal.
Se explicó que la Ley 2080 de 2021 modificó el procedimiento para la extensión de jurisprudencia, estableciendo fases claras que incluyen la presentación de la solicitud, análisis de admisibilidad, traslado a la entidad convocada y decisión de fondo. El artículo 269 del CPACA estipula expresamente que la solicitud debe ser rechazada de plano si se presenta fuera de plazo, entre otras causales.
No obstante, en el caso concreto, la Sala detectó un error en la contabilización del plazo para la presentación judicial de la solicitud. El auto recurrido tomó como fecha de presentación la registrada por el sistema interno del Consejo de Estado, posterior a la efectiva presentación por correo electrónico, que sí ocurrió dentro del término legal. La Sala enfatizó que no es procedente sancionar al solicitante por deficiencias internas del órgano jurisdiccional, invocando el principio del debido proceso.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala revocó el auto de rechazo por extemporaneidad y ordenó devolver el expediente al despacho original para que continúe con el análisis de admisibilidad de la solicitud conforme a los demás requisitos legales. La providencia fue adoptada en sesión plenaria y se garantizaron las anotaciones correspondientes en el sistema electrónico de la corporación.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar los términos procesales y el debido proceso en los trámites judiciales, así como la función de la extensión de jurisprudencia como mecanismo para la protección efectiva de derechos ya reconocidos por la justicia administrativa. Con esta decisión, se garantiza que los docentes puedan acceder a los beneficios de la pensión gracia sin ser afectados por errores administrativos internos, fortaleciendo así la justicia y la equidad en el sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.