Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra exclusión en negociación colectiva de la Defensoría del Pueblo
Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra exclusión en negociación colectiva de la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:2:30
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio del recurso de reposición, estudió el auto proferido el 20 de febrero de 2025 que había declarado la falta de competencia para conocer una demanda interpuesta contra un acto administrativo de la Defensoría del Pueblo. El recurso fue interpuesto por el sindicato que agrupa a defensoras y defensores de derechos humanos de la entidad, en contra de la exclusión de dicho sindicato del proceso de negociación colectiva de empleados públicos de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra la decisión oral del secretario general de la Defensoría del Pueblo, emitida el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se excluyó al sindicato demandante del proceso de negociación colectiva de ese año. Inicialmente, el despacho sustanciador adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el argumento de que la anulación del acto implicaría un restablecimiento automático del derecho a participar en la negociación.
El sindicato interpuso recurso de reposición, argumentando que la demanda solo busca la nulidad del acto excluyente, sin pretender efectos retroactivos ni la reapertura del proceso negociador ya finalizado. Además, sostuvo que la participación en futuras negociaciones está garantizada por ley y no requiere mandato judicial, por lo que el medio de control idóneo es la nulidad simple y no la nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de reposición conforme a los artículos 242 del CPACA y 318 del Código General del Proceso, concluyendo que fue interpuesto dentro del término legal y es procedente.
El punto central fue determinar si la declaratoria de nulidad del acto administrativo generaría un restablecimiento automático del derecho. Según el artículo 137 del CPACA, procede la nulidad simple contra actos particulares cuando la demanda no persigue ni la sentencia genera dicho restablecimiento automático.
En el caso concreto, la exclusión del sindicato se produjo en un proceso de negociación colectiva concluido en junio de 2023. La demanda no pretende la nulidad del acuerdo sindical ni la reapertura de la negociación, por lo que no se configura un restablecimiento automático del derecho.
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió reponer el auto de febrero de 2025 y admitir la demanda, señalando que esta cumple con los requisitos legales para su trámite mediante el medio de nulidad simple previsto en los artículos 162 a 167 del CPACA.
Órdenes y notificaciones
La providencia ordena notificar personalmente a la Defensoría del Pueblo y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se dispuso correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia por un término de treinta días, y se advirtió a la Defensoría del Pueblo sobre la obligación de allegar el expediente administrativo correspondiente, bajo pena de responsabilidad disciplinaria.
Asimismo, se ordenó notificar por estado a la parte demandante e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a la normativa vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de que los medios de control se ajusten a la naturaleza de las pretensiones y los efectos jurídicos buscados, garantizando así el acceso efectivo a la administración de justicia. Con esta admisión, el proceso podrá continuar su trámite ordinario, permitiendo que se analicen en fondo las pretensiones del sindicato sobre la exclusión en la negociación colectiva, en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.