Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra la Nación
Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:6:31
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto que admite parcialmente el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este auto decide sobre la admisión y rechazo de aspectos del recurso en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2015, un grupo de demandantes presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declarara la responsabilidad estatal por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. El Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó inicialmente las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2023, al considerar que no se acreditó el daño antijurídico reclamado.
Posteriormente, en mayo de 2024, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, invocando diversas causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el Código General del Proceso (CGP). El recurso fue inicialmente inadmitido por incumplimientos formales, pero se concedió un plazo para subsanar las deficiencias.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Consejo de Estado evaluó la competencia para conocer del recurso, confirmando que corresponde a la Subsección C de la Sección Tercera, en atención a la instancia previa y al tipo de proceso. En cuanto a la procedencia, oportunidad y requisitos formales del recurso extraordinario de revisión, se recordó que este debe sustentarse en causales específicas previstas en el artículo 250 del CPACA y que su presentación debe realizarse dentro de los plazos legales.
El análisis reveló que, aunque los recurrentes subsanaron gran parte de los defectos advertidos —como incluir a la Fiscalía General de la Nación como parte demandada y aportar los poderes otorgados al apoderado—, no adecuaron las causales de revisión invocadas conforme a la normativa administrativa, manteniendo referencias indebidas a disposiciones del CGP. Por lo tanto, dichas causales fueron rechazadas.
Asimismo, se ordenó a los recurrentes cumplir con el deber de remitir la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, dentro del plazo concedido, para garantizar el respeto al derecho de defensa y la celeridad procesal.
Respecto a la oportunidad del recurso, se determinó que el término para su interposición comenzó a correr desde la ejecutoria de la sentencia recurrida, notificándose electrónicamente en septiembre de 2023, y que fue presentado dentro del plazo legal de un año.
Finalmente, se reconoció la personería al abogado apoderado para actuar en este trámite, conforme a los poderes conferidos expresamente para la interposición del recurso extraordinario de revisión, y se requirió a uno de los demandantes para que allegue el poder respectivo.
Conclusión del auto
El auto proferido por la Subsección C admite el recurso extraordinario de revisión respecto a la causal prevista en el artículo 250, numeral 1, del CPACA, y rechaza las causales derivadas del artículo 355 del CGP que fueron invocadas indebidamente. Se ordena cumplir con la remisión de la demanda a las partes demandadas y se otorgan los trámites para la continuación del proceso, notificando a las partes y al Ministerio Público.
Este pronunciamiento evidencia el riguroso control que ejerce el Consejo de Estado sobre los requisitos formales y sustanciales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión, asegurando el acceso a la justicia y el respeto a las garantías procesales en procesos de reparación directa contra la administración pública. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la legalidad en el trámite de recursos judiciales que buscan reparar presuntas afectaciones causadas por el funcionamiento defectuoso del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.