Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra Unidad Nacional de Protección
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:9:20
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Subsección C de la Sección Tercera, actuando en calidad de instancia de revisión, conoció un recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño en un proceso de reparación directa. Este proceso se originó por la demanda presentada contra la Unidad Nacional de Protección, quien fue demandada por responsabilidad en un caso de fallecimiento ocurrido mientras la víctima estaba bajo su protección.
La competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso está establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con las normas internas del Consejo de Estado. Asimismo, este Despacho tiene facultad para decidir sobre la admisión o rechazo del recurso extraordinario de revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial de reparación directa comenzó con la demanda presentada en febrero de 2019 contra la Unidad Nacional de Protección, en la que se solicitaba declarar su responsabilidad por la muerte ocurrida en mayo de 2017. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada por el Tribunal Administrativo de Nariño en octubre de 2024, al concluir que no se acreditó la falla del servicio ni el incumplimiento del deber de protección estatal.
Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de casación que fue declarado improcedente por el juzgado de primera instancia. En febrero de 2025, se presentó ante el Consejo de Estado un recurso extraordinario de casación contra la misma sentencia, que fue ajustado por el despacho a trámite de recurso extraordinario de revisión debido a la improcedencia de la vía inicial empleada.
Consideraciones jurídicas y razones del rechazo
La providencia analiza tres aspectos fundamentales: competencia, procedencia y requisitos formales del recurso, y el caso concreto.
En primer lugar, se ratifica la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso extraordinario de revisión contra sentencias ejecutoriadas de tribunales administrativos.
En segundo término, el auto recuerda que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y restrictivo, previsto en el artículo 248 del CPACA, que solo procede cuando se configuran causales taxativas tales como la aparición de documentos decisivos, sentencias basadas en documentos falsos o nulidades insubsanables, entre otras.
Asimismo, el recurso debe cumplir con requisitos formales estrictos, detallados en el artículo 252 del CPACA, que incluyen la designación de las partes, domicilio, fundamentación clara de la causal invocada, pruebas, poder conferido y acreditación del envío de copias a la parte demandada.
En el caso concreto, el despacho constató que el recurso no cumplió con varios requisitos formales esenciales: no se indicó el domicilio de los recurrentes, no se fundamentó ninguna causal prevista en el artículo 250 del CPACA, no se allegó el poder conferido para el recurso y no se acreditó el envío electrónico de la copia del recurso y anexos a la contraparte, tal como exige la Ley 2213 de 2022.
A pesar de que se concedió un plazo para subsanar estas falencias, el recurrente no realizó las correcciones dentro del término legal.
Por lo tanto, conforme al artículo 253 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión fue rechazado por incumplimiento de los requisitos formales y procedimentales.
Conclusión de la providencia
El auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado rechaza formalmente el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño en proceso de reparación directa contra la Unidad Nacional de Protección. Posteriormente, ordena archivar el expediente. Esta decisión reafirma la naturaleza restrictiva del recurso extraordinario de revisión y la importancia de cumplir con los requisitos legales para su procedencia, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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