Consejo de Estado remite proceso de nulidad por cobro coactivo a la Sección Cuarta
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:12:26
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, emitió un auto mediante el cual se remite un proceso judicial por competencia a otra sección dentro de la misma Corporación. La decisión fue adoptada por la Sección Tercera, Subsección B, y responde a la necesidad de asignar la competencia correcta para conocer un caso relacionado con un cobro administrativo coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda de reparación directa presentada en 2014 contra diversas entidades públicas, incluyendo la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Superintendencia de Notariado y Registro, una Notaría y un municipio, con motivo de la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria de un predio y la entrega material del mismo a una empresa privada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo local negó la pretensión en 2019, decisión que fue confirmada en apelación por la Sección Tercera del Consejo de Estado en 2021, incluyendo una condena en costas a la parte demandante.
Posteriormente, en 2025, la Policía Nacional emitió un mandamiento de pago en el marco de un proceso de cobro administrativo coactivo para hacer efectivo el pago de las costas fijadas en la sentencia. La parte demandante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho mandamiento, argumentando que la Policía Nacional cobra la totalidad de las agencias en derecho cuando solo le correspondería una parte, y que la notificación del mandamiento fue defectuosa.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la remisión
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer esta demanda a la luz del Acuerdo No. 80 de 2019, que regula la distribución interna de procesos en la Sala de lo Contencioso Administrativo. Según este reglamento, la Sección Tercera es competente para casos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. En contraste, la Sección Cuarta conoce las acciones contra resoluciones que ordenan la ejecución en procesos de cobro administrativo, incluyendo aquellos relacionados con la jurisdicción coactiva.
Dado que el mandamiento de pago cuestionado se emitió en el marco de un proceso de cobro coactivo y no versa sobre las materias asignadas a la Sección Tercera, el tribunal concluyó que la competencia correspondía a la Sección Cuarta. Aunque el acto en cuestión no es una resolución que falle excepciones en sentido estricto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que esta Sección es la adecuada para conocer de decisiones relacionadas con procesos de cobro administrativo.
Decisión adoptada
En consecuencia, el auto ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Cuarta para que, previo reparto, se asigne el despacho competente para continuar con el trámite del proceso. Asimismo, se dispuso la notificación electrónica de esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta providencia evidencia el cuidado del Consejo de Estado en respetar las reglas de competencia interna para garantizar un adecuado tratamiento de los procesos administrativos relacionados con cobros coactivos, asegurando que sean conocidos por la instancia especializada en la materia. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un trámite judicial más eficiente y justo para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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