Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales que involucren a entidades públicas o quienes ejerzan funciones administrativas. En este caso, el recurso fue interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un laudo arbitral dictado por un Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir controversias con la Concesión Vías del Nus S.A.S. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso arbitral culminó con un laudo emitido el 1 de julio de 2025, resolviendo las diferencias entre la ANI y la concesionaria. Posteriormente, la agencia solicitó la aclaración y corrección del laudo, petición que fue negada por el Tribunal Arbitral el 11 de julio de 2025 por falta de fundamento. En consecuencia, y dentro del plazo legal, la ANI interpuso el 26 de agosto de 2025 el recurso extraordinario de anulación, fundamentado en las causales previstas en el artículo 41, numerales 2 y 7, de la Ley 1563 de 2012, las cuales corresponden a cuestiones de competencia y a la existencia de fallos en conciencia o equidad en lugar de derecho. Tras correr traslado a la parte contraria, la concesionaria presentó oposición al recurso. Además, se dio intervención al Ministerio Público, tal como lo establece el procedimiento. Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del recurso con base en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, que atribuye a esta corporación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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