Consejo de Estado admite recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral en controversia entre entidad pública y concesionaria
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 15:13:10
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales que involucren a entidades públicas o quienes ejerzan funciones administrativas. En este caso, el recurso fue interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un laudo arbitral dictado por un Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir controversias con la Concesión Vías del Nus S.A.S.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso arbitral culminó con un laudo emitido el 1 de julio de 2025, resolviendo las diferencias entre la ANI y la concesionaria. Posteriormente, la agencia solicitó la aclaración y corrección del laudo, petición que fue negada por el Tribunal Arbitral el 11 de julio de 2025 por falta de fundamento. En consecuencia, y dentro del plazo legal, la ANI interpuso el 26 de agosto de 2025 el recurso extraordinario de anulación, fundamentado en las causales previstas en el artículo 41, numerales 2 y 7, de la Ley 1563 de 2012, las cuales corresponden a cuestiones de competencia y a la existencia de fallos en conciencia o equidad en lugar de derecho.
Tras correr traslado a la parte contraria, la concesionaria presentó oposición al recurso. Además, se dio intervención al Ministerio Público, tal como lo establece el procedimiento.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del recurso con base en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, que atribuye a esta corporación la función de resolver recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervengan entidades públicas. Esta competencia se reafirma por la existencia de una cláusula compromisoria en el contrato de concesión bajo esquema de Asociación Público Privada (APP), que estipula la solución arbitral de controversias.
En cuanto a los presupuestos procesales, se verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de 30 días siguientes a la notificación de la decisión que negó la aclaración del laudo, así como la adecuada fundamentación de las causales invocadas. Por tanto, se cumplió con los requisitos de oportunidad, forma y fondo para que el recurso sea admitido a trámite.
Decisión adoptada
El auto dispone la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el laudo arbitral dictado el 1 de julio de 2025. Se ordena notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y a las partes involucradas mediante estado electrónico, en cumplimiento de las normas procesales vigentes.
Esta providencia marca el inicio del trámite judicial del recurso, con lo que el Consejo de Estado ejercerá su función de control sobre los laudos arbitrales que afectan a entidades estatales, garantizando la observancia de los principios y normas legales aplicables en la solución de controversias administrativas y contractuales. En adelante, se espera que el proceso avance conforme a los términos legales establecidos, con el fin de resolver de manera definitiva las diferencias entre las partes y preservar la correcta ejecución de los contratos públicos bajo el esquema de Asociación Público Privada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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