Competencia y contexto de la decisión
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 149 numeral 4º de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta instancia es competente para conocer los procesos de nulidad de actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus cámaras, y organismos relacionados, incluyendo la elección de magistrados de la Corte Constitucional. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la convocatoria abierta por la Corte Suprema de Justicia para elegir un nuevo magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo del magistrado saliente. La terna de candidatos fue conformada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y enviada al Senado de la República, donde se certificó el cumplimiento de los requisitos legales para aspirar al cargo. La votación secreta realizada por el Senado resultó en la elección de uno de los ternados. El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto alegando violaciones al artículo 126 de la Constitución Política. Señaló que durante la conformación de la terna y la elección, el magistrado electo habría contado con el respaldo de magistrados y senadores con quienes mantenía presuntos vínculos laborales o contractuales relacionados con familiares, lo que, según el demandante, comprometería la imparcialidad del proceso. Consideraciones jurídicas del auto
El Consejo de Estado verificó en primer lugar la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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