Contexto y antecedentes procesales
La Sala Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió un recurso de súplica interpuesto contra el auto que, en diciembre de 2024, rechazó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue presentado por un demandante que impugnaba la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada el 23 de octubre de 2024, por considerar que dicha sentencia contradecía una sentencia de unificación previamente emitida por la Sección Segunda de este Consejo en 2016.
El caso se centra en la asignación salarial de un soldado profesional vinculado directamente en 2002, quien alegó que se aplicó incorrectamente la jurisprudencia de unificación, que regula dos regímenes salariales distintos: uno para soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales y otro para soldados profesionales incorporados directamente bajo el régimen del Decreto 1794 de 2000.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia detalló que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede exclusivamente cuando se demuestra que la decisión impugnada contradice una sentencia de unificación del Consejo de Estado, tal como lo establece el artículo 258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el análisis del caso, la Sala aclaró que la sentencia de unificación de 2016 estableció dos reglas complementarias y diferenciadas en materia salarial:
- Soldados profesionales vinculados por primera vez a partir del 1º de enero de 2000, quienes deben recibir una asignación equivalente al salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.
- Soldados voluntarios que se encontraban en servicio activo al 31 de diciembre de 2000 y que posteriormente fueron incorporados como profesionales, quienes conservan el derecho a un incremento del 60% conforme a un régimen transitorio.
Se destacó que el recurrente fue vinculado directamente como soldado profesional en 2002, sin haber sido soldado voluntario, por lo que su situación se ajusta a la primera regla. La Sala concluyó que el Tribunal Administrativo no aplicó indebidamente la jurisprudencia unificada, sino que interpretó y aplicó correctamente las disposiciones legales y jurisprudenciales pertinentes.
Además, la Sala señaló que no se configuró la contradicción alegada porque no se utilizó la regla del 60% para negar derechos, ni se aplicó a un supuesto no previsto en la sentencia de unificación. Por el contrario, se respetaron los términos y destinatarios de cada regla establecida en la jurisprudencia.
Decisión y fundamentos
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó el auto del 12 de diciembre de 2024 que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Se concluyó que el recurso no cumple con el presupuesto material exigido por el artículo 258 del CPACA, ya que no se acreditó contradicción ni oposición con la jurisprudencia de unificación invocada.
El recurso de súplica fue declarado procedente en cuanto a trámite y oportuno en forma, pero su contenido no logró desvirtuar la correcta aplicación del precedente judicial. Por lo tanto, se ratificó la decisión de fondo que negó el reconocimiento de un reajuste salarial superior al establecido para soldados profesionales vinculados bajo el régimen del Decreto 1794 de 2000.
Finalmente, el expediente fue devuelto al despacho de origen para los fines previstos en el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta interpretación y aplicación de la jurisprudencia unificada en materia salarial para miembros de las fuerzas militares, distinguiendo claramente entre diferentes tipos de vinculación y derechos asociados conforme a la normativa vigente.