Consejo de Estado confirma rechazo a recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de soldado profesional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:9:49
Contexto y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, es el tribunal competente que profirió la providencia en segunda instancia. El caso surge de un recurso de súplica contra el auto que rechazó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por un demandante que cuestionaba una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, un soldado profesional incorporado al régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, alegó discriminación salarial en comparación con soldados voluntarios que realizan labores similares pero reciben un incremento mayor en su salario. Sostuvo que la sentencia de segunda instancia aplicó indebidamente una sentencia de unificación de jurisprudencia, dictada en 2016, que regulaba exclusivamente la situación de soldados voluntarios incorporados como profesionales, no la de soldados profesionales sin origen voluntario.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, negó las pretensiones del demandante. Posteriormente, el consejero ponente del Consejo de Estado emitió auto el 12 de diciembre de 2024 rechazando el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por no cumplir con los requisitos legales y no demostrar contradicción con la sentencia de unificación invocada.
El demandante interpuso recurso de reposición en subsidio súplica el 19 de febrero de 2025, argumentando que el tribunal aplicó normas de la sentencia unificadora a un caso diferente, lo que constituiría una contradicción que justifica la revisión. Sin embargo, el magistrado ponente confirmó el auto recurrido mediante providencia del 30 de abril de 2025.
Consideraciones de la Sala
La Sala recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, regulado en el artículo 258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es un mecanismo excepcional que procede únicamente cuando se demuestra que la sentencia impugnada contraría o se opone a una sentencia de unificación del Consejo de Estado.
Para su admisión, el recurso debe cumplir con requisitos estrictos, entre ellos la indicación precisa de la sentencia de unificación supuestamente contrariada y la exposición concreta de la contradicción.
En el caso concreto, la Sala constató que la sentencia del Tribunal Administrativo no se basó ni aplicó la sentencia de unificación de 2016, dado que esta se dirigía exclusivamente a soldados voluntarios incorporados como profesionales, situación distinta a la del demandante. Por tanto, no existió contradicción ni desconocimiento del precedente vinculante.
Además, la Sala señaló que la inconformidad del recurrente se dirigió a cuestionar el análisis jurídico y la decisión de fondo del tribunal, lo que no es materia del recurso extraordinario de unificación, cuyo propósito no es reabrir debates jurídicos sino garantizar la coherencia jurisprudencial.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, confirmó el auto que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ordenó archivar el proceso.
Esta providencia reafirma el alcance y los límites del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, enfatizando la necesidad de demostrar una contradicción clara y precisa con sentencias de unificación previamente dictadas por el Consejo de Estado para que proceda su admisión. De esta manera, se garantiza la estabilidad y coherencia en la interpretación de las normas que regulan la carrera y el estatuto del personal de soldados profesionales en las fuerzas militares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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