Providencia judicial en segunda instancia confirma negativa de responsabilidad por atención médica
La Sala Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en materia contencioso administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones de reparación directa por una presunta falla en la prestación del servicio médico de una ESE hospitalaria.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con la demanda presentada contra una Empresa Social del Estado del departamento de Boyacá, en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad extracontractual derivada de la atención médica suministrada a un paciente que ingresó con dolor abdominal agudo y antecedentes de cardiopatía y cáncer de colon. La demanda alegaba que la entidad hospitalaria incurrió en una falla al no suministrar oportunamente los medicamentos indicados, omitir exámenes diagnósticos idóneos, no practicar la cirugía requerida ante diagnóstico de peritonitis y presentar contradicciones en la historia clínica. Se solicitaban indemnizaciones por daño material, moral y a la vida de relación.
El Tribunal de primera instancia, tras analizar el material probatorio, negó las pretensiones argumentando que no se acreditó la falla en el servicio, ya que la atención médica se ajustó a los protocolos y procedimientos indicados, y la sintomatología atípica del paciente dificultó el diagnóstico oportuno. En particular, se valoró que los medicamentos administrados fueron adecuados y el retraso en la cirugía se justificó por la necesidad de contar con disponibilidad en la unidad de cuidados intensivos debido al estado del paciente.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, señalando que:
- Daño acreditado: Se reconoció la existencia de un daño antijurídico consistente en afectación a la integridad corporal del paciente, según las historias clínicas, dictámenes médicos y periciales de calificación de invalidez.
- Responsabilidad patrimonial extracontractual: La Sala reiteró que para configurar la responsabilidad del Estado por prestación de servicios médicos se requiere demostrar la falla probada en la prestación del servicio, es decir, el incumplimiento de la lex artis ad hoc, y el nexo causal con el daño sufrido.
- Valoración probatoria: Se concluyó que, no obstante la complejidad del cuadro clínico y la evolución atípica de la enfermedad, la atención médica prestada se ajustó a los estándares de la práctica médica idónea. Se realizaron múltiples estudios diagnósticos pertinentes (radiografías, laboratorio, tomografía, colonoscopia) y el manejo conservador fue justificado dadas las condiciones clínicas y antecedentes del paciente.
- Diagnóstico y tratamiento: La dificultad para establecer un diagnóstico definitivo de apendicitis aguda que justificara cirugía inmediata fue explicada por la presentación clínica atípica. La cirugía se realizó oportunamente en un centro hospitalario con capacidad para cuidados intensivos, tras la estabilización y evaluación exhaustiva.
- Objeciones a dictámenes periciales: Las objeciones por parte de la demandante a varios dictámenes médicos fueron analizadas y desestimadas por no constituir errores graves, sino discrepancias sobre interpretaciones técnicas que no afectaban la validez del proceso probatorio.
Decisión final y costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal de origen que negó las pretensiones de la demanda, por ausencia de prueba suficiente de falla en la prestación del servicio médico. Además, se abstuvo de imponer condena en costas, ya que no se acreditó actuación temeraria o de mala fe por parte del demandante.
Conclusión
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad del Estado en materia de servicios de salud, en especial la necesidad de acreditar la falla probada en la lex artis médica para que prospere la acción de reparación directa. Asimismo, destaca la complejidad que implican los diagnósticos clínicos cuando la sintomatología es atípica, así como la importancia de valorar integralmente las evidencias médicas y periciales en estos litigios. De esta manera, se protege el derecho a la salud sin desconocer los límites de la responsabilidad estatal en circunstancias clínicas complejas y excepcionales.