Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado profirió el 19 de septiembre de 2025 un auto en segunda instancia sobre una acción de reparación directa. El caso tiene su origen en una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), sucesora procesal de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), por la pérdida de una embarcación incautada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, propietario de la embarcación “Buen Viento Buena Mar” con motor fuera de borda marca Yamaha, fue objeto de incautación en julio de 2004 tras una investigación penal por transporte de sustancias ilícitas. La Fiscalía ordenó la preclusión del proceso y la entrega del bien en agosto de 2005. Sin embargo, al momento de la entrega en noviembre de 2013, se constató la ausencia física de la embarcación y su motor.
Al iniciar el proceso, la demanda reclamó la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Fiscalía General y la DNE (posteriormente SAE) por los daños materiales, morales y a la vida en relación derivados de la incautación y pérdida del bien. Se solicitó el reconocimiento de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales para el propietario y sus allegados.
El Tribunal Administrativo de Caquetá, en sentencia de julio de 2024, declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la SAE por la pérdida del bien, condenándolos a pagar el daño emergente y el lucro cesante, y negó el reconocimiento de perjuicios morales y daño a la vida en relación.
Consideraciones jurídicas y modificación de la sentencia
El Consejo de Estado analizó la oportunidad y procedencia de la acción respecto de los daños alegados. Declaró caducidad en la acción relativa a la incautación, pues la demanda se presentó fuera del término legal de dos años a partir del acto causante. En cambio, confirmó la responsabilidad por la pérdida material del bien, la cual ocurrió durante la tenencia y custodia material de la Policía Nacional, aun cuando el bien fue dejado formalmente a disposición de la DNE.
Se destacó que la SAE, sucesora de la DNE, tenía la obligación legal de custodiar, supervisar y disponer adecuadamente de los bienes decomisados relacionados con delitos de narcotráfico, funciones que incumplió, pues no evitó la pérdida del bien.
En cuanto a la liquidación de perjuicios, la Sala mantuvo la negativa al reconocimiento del daño moral por falta de prueba suficiente, y confirmó la negativa al daño a la vida en relación, por no haber sido apelada esta decisión. Respecto del daño emergente, confirmó la valoración basada en el valor de adquisición ajustado y depreciado conforme al Estatuto Tributario, actualizando la suma reconocida.
Sobre el lucro cesante, la Sala modificó el periodo indemnizable, limitándolo a seis meses desde la privación efectiva del bien, conforme a la jurisprudencia que establece este lapso razonable para encontrar nuevas fuentes de ingreso. Asimismo, para la cuantificación del lucro cesante se empleó la presunción de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), dado que el dictamen pericial presentado no aportó elementos claros ni soportes documentales suficientes para acreditar montos superiores.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para:
- Declarar de oficio la caducidad de la acción por el daño derivado de la incautación.
- Confirmar la responsabilidad extracontractual y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la SAE por la pérdida de la embarcación.
- Condenar solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la SAE al pago del daño emergente por $16.796.011,31 y del lucro cesante por $8.645.599,47.
- Negar las demás pretensiones, incluyendo los perjuicios morales y el daño a la vida en relación.
- Condenar en costas a la parte demandada, a liquidar en primera instancia.
Esta providencia reafirma la responsabilidad estatal en la custodia de bienes incautados y delimita criterios sobre la procedencia y cuantificación de perjuicios en acciones de reparación directa por pérdida de bienes bajo custodia estatal, estableciendo un precedente importante para futuros casos similares y subrayando la necesidad de una gestión eficiente y diligente de los bienes decomisados por las autoridades.