Consejo de Estado confirma medidas cautelares de embargo sobre recursos de la Rama Judicial en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:14:44
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La entidad demandante solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia, el embargo de los dineros que la Rama Judicial tuviera en cuentas bancarias, como medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora, mediante apoderado judicial, solicitó al tribunal de primera instancia que se ordenara el embargo preventivo de los dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorros de la Rama Judicial en entidades financieras concretas. La solicitud se basó en la necesidad de garantizar el pago de una sentencia que ordenó la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, incluyendo una prima especial de servicios, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 12 de diciembre de 2024, decretó la medida cautelar de embargo y retención sobre dichos recursos, limitando el embargo a un monto específico y excluyendo expresamente ciertos rubros protegidos por la ley, como los destinados al pago de otras sentencias y conciliaciones y los recursos del Fondo de Contingencias.
En apelación, la entidad demandada cuestionó la procedencia de la medida alegando incumplimiento de requisitos legales para embargos sobre bienes inmuebles, el posible impacto negativo en la administración de justicia y una supuesta vulneración del derecho constitucional a la igualdad, debido a la afectación del orden en el pago de sentencias.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala del Consejo de Estado reiteró que el principio de inembargabilidad de las rentas del Presupuesto General de la Nación no es absoluto y que existen excepciones reconocidas por la Corte Constitucional y la misma corporación. En particular, se destacó que la inembargabilidad cede cuando se trata de garantizar el pago de sentencias judiciales, especialmente aquellas de origen laboral, o cuando las obligaciones se encuentren contenidas en títulos claros y exigibles emanados de la administración pública.
El tribunal recordó que el Decreto 111 de 1996 y el artículo 594 del Código General del Proceso establecen reglas específicas sobre la inembargabilidad y las excepciones para el embargo de recursos públicos. Asimismo, el parágrafo 2º del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) protege ciertos rubros presupuestales, pero no impide que otros recursos sean embargados para garantizar el cumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente.
En este caso, la medida cautelar fue dictada para asegurar el cumplimiento de una condena laboral derivada de sentencias firmes, por lo que resulta procedente la retención preventiva de los recursos, pese a su naturaleza generalmente inembargable. La Sala descartó el argumento sobre el incumplimiento de requisitos legales para embargos, dado que la medida se limitó a dineros y no a bienes inmuebles. También se aclaró que la exclusión de rubros protegidos del embargo evita afectaciones en el pago ordenado de otras sentencias.
Conclusión de la Sala
Con base en el análisis de la normativa y la jurisprudencia aplicable, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Cesar que decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros de la Rama Judicial. La decisión asegura la efectividad en el cumplimiento de sentencias judiciales de origen laboral, respetando las excepciones legales al principio de inembargabilidad de recursos públicos.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así la correcta ejecución de la sentencia y el respeto a las obligaciones legales reconocidas judicialmente.
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